REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2010-003841
ASUNTO: BP01-R-2011-000173
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CLAUDIO ELISANDO FRISOLI, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano HECTOR JOSE PADRON, contra la decisión dictada en fecha 3 de octubre de 2011, por el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de las decisiones de fechas 20 y 21 de julio de 2011, referentes a la constitución del Tribunal Unipersonal y a la convocatoria al Juicio Oral y Público.
Dándosele entrada en fecha 14 de diciembre de 2011, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de recursos de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionado por la apelante, el motivo previsto en los numerales 1º y 5° de la citada disposición adjetiva penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es el Abogado CLAUDIO ELISANDO FRISOLI, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano HECTOR JOSE PADRON, cualidad que se evidencia de autos.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión hoy impugnada fue dictada en fecha 3 de octubre de 2011, dándose por notificado el impugnante en fecha 13 de octubre de 2011, lo cual se evidencia de las copias certificadas cursantes en autos, interponiendo el recurso de apelación el 20 de octubre de 2011, evidenciándose de autos que transcurrieron cinco (05) días de audiencia, tal como lo dejó expresado el secretario a quo en la certificación de días de audiencia; asimismo dejó constar que emplazado como fue el fiscal del Ministerio Público en fecha 18 de noviembre de 2011, el mismo dio contestación al presente recurso el 23 de noviembre de 2011; asimismo, el apoderado judicial de la víctima fue emplazada en fecha 24 de octubre de 2011, dando contestación el 16 de noviembre de 2011, por lo que el mismo fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida es impugnable, pues está prevista expresamente en motivos que así lo permiten, como lo son los numerales 1º y 5° de la citada disposición adjetiva penal.
Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CLAUDIO ELISANDO FRISOLI, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano HECTOR JOSE PADRON, contra la decisión dictada en fecha 3 de octubre de 2011, por el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de las decisiones e fecha 20 y 21 de julio de 2011, referentes a la constitución del Tribunal Unipersonal y a la convocatoria al Juicio Oral y Público.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE y PONENTE
Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZ SUPERIOR,
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA VELASQUEZ