REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 07 de diciembre de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2011-000183
PONENTE: Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, actuando en su carácter de defensor de confianza del penado RAMON ERNESTO GARCIA FIGUEROA, a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP01-P-2010-001611, contra la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2011 por el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la NEGÒ EL BENEFICIO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ut supra mencionado.

Dándosele entrada en fecha 30 de noviembre de 2011, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso de apelación es el abogado MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, actuando en su carácter de defensor de confianza del penado RAMON ERNESTO GARCIA FIGUEROA, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue publicada en fecha 30 de mayo de 2011, dándose por notificada la parte recurrente mediante escrito consignado ante la URDD en fecha 31 de octubre de 2011, interponiendo el recurso de apelación en fecha 04 de noviembre de 2011, evidenciándose de autos que transcurrieron dos (02) días de audiencia, tal como lo dejó expresado el secretario a quo en la certificación de días de audiencia. Una vez emplazada la Representación Fiscal, la misma dio contestación al presente recurso en fecha 23 de noviembre de 2011, según lo certificó el secretario del a quo.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se verifica del análisis de la norma contenida en el artículo 447.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible, a tenor de lo previsto en el artículo 485 ejusdem, el cual estipula el recurso de apelación para las decisiones dictadas por los jueces o juezas en función de ejecución.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal el recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, actuando en su carácter de defensor de confianza del penado RAMON ERNESTO GARCIA FIGUEROA, a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP01-P-2010-001611, contra la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2011 por el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la NEGÒ EL BENEFICIO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ut supra mencionado.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE y PONENTE

Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

LA JUEZA SUPERIOR (T) LA JUEZA SUPERIOR (T)

Dra. MARIA CARABALLO ESPAÑOL Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

Dra. MARIA TERESA VELASQUEZ.-