REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-G-2011-000006


En fecha 14 de Julio de 2011, este Juzgado de conformidad la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admitió la demanda interpuesta por el Abogado Francisco Javier Ríos Barrios, actuando en su nombre propio, contra la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. En el precitado auto, se ordenó emplazar al Alcalde del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, y notificar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui a fin de que se sirvan comparecer ante este Juzgado a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa.
Ahora bien, revisadas las actuaciones procesales, advierte el Tribunal que la demanda se intentó en contra de la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, y erróneamente en el auto de admisión, se acordó el emplazamiento del Alcalde del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y la notificación del Síndico, cuando la Ley Orgánica del Poder Público Municipal dispone que debe notificarse al Alcalde de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales del Municipio, y citarse al Sindico Procurador Municipal.
En este sentido, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en aras del debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Parcialmente nulo el auto de admisión en cuanto al emplazamiento del Alcalde del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y la notificación del Síndico.
Segundo: Se ordena notificar al Alcalde de toda demanda y citarse al Sindico Procurador Municipal, quedando con toda su fuerza y valor el resto del auto de admisión de la presente causa.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra, Mirna Mas y Rubi Spòsito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa