REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH07-X-2011-000070

Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada el día dos (02) de noviembre de dos mil once (2011), por la abogada EDDY ESTANGA, en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por INDEMINIZACIÓN DE LOS INTERESES DE MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaren los ciudadanos JULIOS CESAR BERMÚDEZ, NEPTALÍ JOSE ALCALÁ, JUAN JOSE SEIJAS, JAVIER ALCIRA RIVAS, GABRIEL RAFAEL MARTÍNEZ, EVELIN CUMANA, LEVIS FLORES, GABRIEL BRAVO, LUZ MARY CAIGUA, HÉCTOR COTUA, DARMIS AGUACHE, ANDERSON PEREZ, VANESA AGUILERA, YOLANDA MARTINES, ALBERTO ANTOIMA y ANTONIO IEZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: 13.788.972, 15.707.005, 14.765.192, 10.392.024, 15.707.739, 13.913.425, 16.631.145, 14.615.629, 8.292.369, 8.275.956, 13.783.824, 18.128.299, 16.798.321, 15.291.565, 8.282.813 y 9.812.841, respectivamente, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES ROBICA C.A. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez, que le ha sobrevenido sentimientos de animadversión hacia el abogado BOGART GONZALEZ PACHECHO, quien fungió en esta causa como apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES ROBICA, C. A., en virtud de que éste realizó comentarios que, considera, denigran su integridad y honradez como administradora de justicia. Manifiesta también la inhibida, que aún cuando el abogado antes referido, ya no actúa como apoderado judicial de la accionada, es la parte accionante en el procedimiento por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES que ha incoado en contra de la empresa CONSTRUCCIONES ROBICA, C. A., y consecuencialmente, quien conozca el asunto principal, debe también conocer dicha incidencia.
Así las cosas, este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 6°, tal como lo manifestó en su acta de inhibición, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido, en criterio de esta Juzgadora, sólo el Juez inhibido puede conocer el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, aunado a esto el hecho de que, como plantea la Juez inhibida, quien actuó como apoderado judicial de la parte demandada en el asunto principal, hoy ha pasado a ser la parte demandante en un procedimiento que, aunque es distinto al llevado en el asunto principal, debe ser sustanciado por el mismo Juez que conozca del procedimiento laboral, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada EDDY ESTANGA, en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir los asuntos signados con los Nos: BP02-L-2010-001180 y BH07-X-2011-000045, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal de Barcelona, a los fines de su redistribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, para que éste continúe su curso de ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) de diciembre de dos mil once (2011).-
LA JUEZ,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA,


ABG. YSBETH RAMIREZ

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las diez y cuartean y tres minutos de la mañana (10:43 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. YSBETH RAMIREZ

CCdeD/YR/bpo.