REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-008429

Visto el escrito presentado por el abogado FRANK SUBERO, en su condición de Defensor de Confianza de los imputados JOEL LUIS BOLIVAR ZAPATA y DANIEL JOSE ZAPATA LOPEZ, mediante el cual solicita a este Juzgado la extensión del lapso de presentaciones acordado a sus defendidos, por cuanto los mismos se encuentran actualmente residenciado en Paraíso II, calle Miramar Nº 17, por cuanto actualmente desempeñan actividades laborales, el primero como Analista Integral, en la Sociedad Mercantil Hidrológica del Caribe, C.A. y el útlimo de los nombrados en la firma personal Agro Plantas Bezaida López, F.P., de los cuales anexa constancias de trabajo; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 20/10/2011, este Tribunal de Control le decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los imputados JOEL LUIS BOLIVAR ZAPATA y DANIEL JOSE ZAPATA LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de INVASION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en: Presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Estado y prohibición de concurrir al sitio específico donde ocurrieron los hechos.

Así las cosas se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que los imputados JOEL LUIS BOLIVAR ZAPATA y DANIEL JOSE ZAPATA LOPEZ, han cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado a los fines de garantizar su derecho al estudio y al trabajo; en consecuencia este Tribunal Quinto de Control, acuerda la extensión del Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada treinta (30) días a cada SESENTA (60) DÍAS, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DÍAS de los imputados DANIEL JOSE ZAPATA LOPEZ, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de identidad V-16.940.857, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 27/05/83, de estado civil Soltera, de profesión u oficio estudiante hijo de los ciudadanos Nelson Zapata y Betzaida López, residenciado en la Avenida Principal de Pozuelos, Residencias Urimare, apto 2-D, Posuelos Puerto La Cruz, Teléfono 0424-9157275, y JOEL LUIS BOLIVAR ZAPATA, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de identidad V-12.577.333, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/12/75, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Empleado Publico, hijo de los ciudadanos Simón Bolívar y Miriam Zapata, residenciado en la Calle Inos, Nº 02, Sector Puente Amarillo, Puerto La Cruz, Teléfono 0281-2680224; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,

ABG. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO,

Abg. JESUS ASCANIO