REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009829
ASUNTO : BP01-P-2011-009829


Visto el escrito presentado por el DR. JOSE ANGEL ROJAS PEROZA Y INGRID VARGAS MAESTRE, actuando con el carácter de Fiscal Principal Y Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano MAURO VICENTE SUAREZ MACUARE, titular de la cédula de identidad Nº 19.611.446, de 20 años de edad, nacido en fecha 21/09/90, residenciado en la calle San Cristóbal, sector Brisas del Mar, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el ordinal 1º del articulo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano AZOCAR GOMEZ DEIVIS JOEL, (OCCISO), en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

LOS HECHOS

En fecha 25 de Octubre del año 2011, siendo aproximadamente la 09:30 de la mañana, la victima; DEIVIS JOSE AZOCAR GOME, se encontraba en su sitio de trabajo ubicado en la calle Cardón del sector Buenos Aires de la Ciudad de Barcelona, cuando llego el imputado de autos; MAURO VICENTE UAREZ MACUARE y entre ambos urgió una discusión y se dieron unos golpes, y en ese instante y en virtud que la imputada llevaba la de perder, saco a relucir un arma de Fuego tipo revolver, (SEGÚN ENTREVISTA DE LOS TESTIGOS), y le efectuó dos disparos a la victima, dándose a la fuga en veloz carrera, dejando a la victima mal herido en el lugar de los hechos, quien afiliado por una comisición Policial y vecinos, trasladándolo hasta un centro asistencial donde falleció a lo pocos minutos de su ingreso a consecuencia de las heridas producida por los proyectiles disparados por el arma de fuego, accionada por el imputado de autos.
II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:

1. DENUNCIA I-899.051, de fecha 25-10-2011, interpuesta por la ciudadana DENISSE JOSEFINA AZOCAR GOMEZ, quien expuso comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto desconocido, quien luego de sostener una discusión con mi hermano DEIVIS JOSE AZOCAR GOMEZ, por el lavado de un carro, le disparo en dos oportunidades y le causo la Muerte momentos que se encontraba en la calle Buenos Aires, exactamente en un auto lavado Mobil que se encontraba en la calle Buenos Aires exactamente en un auto lavado móvil que se encontraba en la misma avenida Es todo…
2. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 25 de Octubre de 2011, suscrita por el Funcionario Agente OSWALDO ARAY Y JORMARIS TENIA, adscrito al cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Barcelona.
3. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 3587 de fecha 25 de Octubre de 2011, practicada por el AGENTE OSWALDO ARAY Y JORMARIS TENIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona.
4. INSPECCION TENCICA POLICIAL Nº 3586 de fecha 25 de Octubre de 2011. practicada por el AGENTE OSWALDO ARAY Y JORMARIS TENIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona
5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-10-2011 tomada al ciudadano NICANOR JOSE TIAPA RAMIREZ.
6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-10-2011 tomada al ciudadano ANGEL ALFREDO RAMOS MALENO.
7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-10-2011 tomada al ciudadano JULIO CESAR GOME YANEZ
8. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-10-2011 tomada a la ciudadana MARIA GABRIELA PEREZ.
9. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTE OSWALDO ARAY, GRACIANO GONZALEZ Y MIGUEL ANGULO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona.
10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTE OSWALDO ARAY, FELIX ABACHE, JESUS URBINA, GRACIANO GONZALEZ Y CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona
11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-10-2011 tomada a la ciudadana LACRUZ PIÑERO JOSE SANTIAGO.
12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-10-2011 tomada a la ciudadana MARITZA JOEFINA MACUARE.
13. PROCOLO DE AUTOPSIA N° 09700-139-694-2011, de fecha 25-10-2011, practicada por el medico Anatomopatólogo Forense YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona, a la victima del presente caso AZOCAR GOMEZ DEIVIS JOEL, donde deja constancia de la siguientes.
CONCLUSIONES:
01.- Presenta dos heridas por armas de Fuego de proyectiles único con características de distancia ubicadas en TORAX Y MUSLO IZQUIERDO…
02.-Produce perforación del pulmón izquierdo, perforación pericardio, corazón, diafragma, hígado, hemotórax, hemoperitoneo, hemorragia en partes blandas.
SE RECUPERO UN PROYECTIL DE PLOMO.-
CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO. POR HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
CERTIFICACION DE LA MUERTE: HOCK HIPOVOLEMICO.
HEMORRAGIA INTERNA
HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
Con lo cual se tiene la convicción de la existencia del cadáver, y la causa de la muerte por arma de fuego.
14. -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS N° 826, de fecha 07-11-11, suscrita por funcionario ARAY OSWALDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona.
15. –EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 891, de fecha 07-11-11, suscrita porr el funcionario FRANK GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona.
16. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-11-2011 tomada al ciudadano DANNY JESUS GUATACHE GUILLEN
17. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-11-2011 tomada al ciudadano WILLIANS JOSE GOMEZ YANEZ
18. – LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 192-1364-11, de fecha 12-11-2011, suscrita por el funcionario RAUL VEGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona.
19. – TRAYECTORIA BALAISTICA N° 192-1364-11, de fecha 16-11-2011, suscrita por el funcionario ELIEZER MAITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano MAURO VICENTE SUAREZ MACUARE, titular de la cédula de identidad Nº 19.611.446, de 20 años de edad, nacido en fecha 21/09/90, residenciado en la calle San Cristóbal, sector Brisas del Mar, Barcelona Estado Anzoátegui, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el ordinal 1º del articulo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano AZOCAR GOMEZ DEIVIS JOEL, (OCCISO), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.







DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MAURO VICENTE SUAREZ MACUARE, titular de la cédula de identidad Nº 19.611.446, de 20 años de edad, nacido en fecha 21/09/90, residenciado en la calle San Cristóbal, sector Brisas del Mar, Barcelona Estado Anzoátegui, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el ordinal 1º del articulo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano AZOCAR GOMEZ DEIVIS JOEL, (OCCISO), de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05

DR. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABOG. SIMON ZAMBRANO