REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-009847

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 05, por encontrarse de guardia, al imputado GERMAN RAFAEL FEBRES CHIRA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y solicita la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue la imputada debidamente asistida por el Defensor de Confianza, DR. ILDEFONSO AGUILERA, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de la imputada JHOANNA MARILYN GONZALEZ HERNANDEZ, como flagrante, de conformidad con lo establecidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 Ejusdem. Se admite la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VERONICA ELIZABETH MOLINA RUIZ.

SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa a los folios tres al cuatro de la presente causa, ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 05-12-2011, suscrita por el Distinguido (IAPANZ) JOSE GUEVARA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 02, en la cual deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendida la ciudadana JHOANNA MARILYN GONZALEZ HERNANDEZ. Al folio 6 del expediente, riela Denuncia Común, formulada por la ciudadana: VERONICA ELIZABETH MOLINA RUIZ, de fecha 06-12-2011. Cursa al folio 7 de la causa, Constancia medica correspondiente a la ciudadana VERONICA ELIZABETH MOLINA RUIZ.

TERCERO: En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º y 6º, en contra de la imputada JHOANNA MARILYN GONZALEZ HERNANDEZ, por la presunta la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VERONICA ELIZABETH MOLINA RUIZ; en virtud de las medidas cautelares antes acordadas, se declara sin LUGAR la solicitud de libertad sin restricción interpuesta por la defensa, por encontrarnos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y ante la presencia de indicios plurales y concordantes en contra de la imputada, es por lo que este Tribunal considera procedente la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad, las cuales consisten: 1º) presentación cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2º) prohibición de acercarse a la victima, siempre que no se afecte el derecho a la Defensa.

CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.



D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana JHOANNA MARILYN GONZALEZ HERNANDEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.014.241, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-09-81, de 30 años de edad, de estado civil, Casada, de profesión u oficio Estudiante, hija de los ciudadanos ODILIA HERNANDEZ(v) y RAFAEL GONZALEZ(v), residenciada en la calle Maneiro, Edificio Jesús de Nazareth, piso 7, apartamento 8, Cel: 0426-2857675, 0416-9819419, Sector El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3º y 6º del Código Orgánico procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DRA. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. SIMON ZAMBRANO