REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009850
ASUNTO : BP01-P-2011-009850
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO en condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al imputado CARLOS ALBERTO CHIRAMO CADARE, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en los articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete: MEDIDA CAUTELAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Publica Penal ABOG. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada; y oídas las partes este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de las partes, se decreta la aprehensión de los imputados como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control comparte la misma, es decir, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que cursa a los folio 03 su Vuelto Y 4, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-12-2011, suscrita por el funcionario AGENTE JAVIER EZPINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto Píritu, en la cual se hace constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del referido imputado. Cursa al folio 5 de la presente causa, COPIA FOSTOTATICA PARTINA DE NACIMIENTO, Cursa al folio 07 INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº I-748.711, de fecha 05-12-2011, Cursa al folio 8 REGISTRO DE CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° I-748.711, Cursan a los folios 10 Y 11, corren insertas ACTAS DE ENTREVISTA tomadas a los ciudadanos CANARUMO DUATE YOXIBEL ALIANA Y CANARUMO ELADIO RAFAEL; en virtud de las actuaciones antes señaladas y las cuales rielan en el presente asunto, es por lo que considera este Tribunal que existen indicios plurales y concordantes tal como lo establece el articulo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar en contra del imputado CARLOS ALBERTO CHIRAMO CADARE, medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las contenidas en el articulo 256 ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten: 1°) Presentaciones cada 30 días ante la Oficina del Alguacilazgo y 2°) Prohibición de visitar sitios donde se sospeche la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o de bebidas alcohólicas; considera el Tribunal que tal y como lo solicitara la Vindicta Publica, por lo que se declara sin lugar la solicitud de libertad plena del imputado de autos, solicitada por la Defensa. TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Se acuerdan expedir las copias solicitadas en esta audiencia. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS ALBERTO CHIRAMO CADARE, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.839.374, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 11/12/1990, de 21 años de edad, nacido en Píritu, Estado Anzoátegui, hijo de José Cadare Y Leticia Chiramos, residenciado en calle San Jorge detrás de la bloquera de Juan, sector Nuevo Píritu casa S/N, Píritu, Estado Anzoátegui., por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en los articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3º y 5º, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios respectivos. El procedimiento a seguir es ordinario. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 05 DE GUADIA,
DRA. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. SIMON ZAMBRANO
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