REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI
CON SEDE BARCELONA
TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 02 de Diciembre de 2011
201° y 152°

CAUSA: BP01-P-2011-7658
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARINA ROJAS.
IMPUTADO: JESUS BELTRAN VELASQUEZ ACOSTA.
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. YASMILE AVILA MIRABAL.
SECRETARIA: DRA. JENNIFER GOMEZ.

Visto el escrito presentado por la DRA. YASMILE AVILA MIRABAL, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Imputado: JESUS BELTRAN VELASQUEZ ACOSTA, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a su defendido, fundamentándose para ello en el artículo 264 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 eiusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).


Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al referido imputado es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, por lo demás graves y complejos como lo estipula la Doctrina, evidenciándose que en los delitos imputados la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por otra parte se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el imputado pudiera haber participado en la comisión del hecho, teniendo en consideración la pena que prevé nuestro ordenamiento Jurídico para este caso en concreto, y por otra parte el Delito Objeto de dicha acusación son delitos graves y complejos.
En consecuencia este Tribunal Sexto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la revisión de la medida por cuanto es un derecho del imputado, interpuesta por la DRA. YASMILE AVILA MIRABAL, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Imputado: JESUS BELTRAN VELASQUEZ ACOSTA, por lo antes expuesto se decreta judicialmente NO HA LUGAR, la solicitud en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa; no sin antes aclarar, que la Revisión de la Medida, el cual es un derecho de todo imputado, se ha materializado con el presente pronunciamiento judicial; SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 14-09-2011, donde le fue acordada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al Imputado: JESUS BELTRAN VELASQUEZ ACOSTA.. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se decreta judicialmente NO HA LUGAR, la solicitud en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa; no sin antes aclarar, que la Revisión de la Medida, el cual es un derecho de todo imputado, se ha materializado con el presente pronunciamiento judicial; SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 14-09-2011, donde le fue acordada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al Imputado: JESUS BELTRAN VELASQUEZ ACOSTA.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ TITULAR SEXTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.


LA SECRETARIA.
DRA. JENNIFER GOMEZ.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DRA. JENNIFER GOMEZ.


CAUSA: BP01-P-2011-07658
JLGL.


10:37 AM

Hora de emisión: 10:37 AM

Número de Boleta: