REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007183
ASUNTO : BP01-P-2009-007183
Visto el escrito presentado por la Dra. AMALIA LOPEZ LUCES, en su condición de Defensora Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del imputado ALVARO LUIS TARACHE, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.085.111, donde solicita en virtud de que su defendido ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada Quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, se le extienda el referido lapso; al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009) por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 4º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA ARMAS MARQUEZ.
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a juicio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la Defensa. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud hecha por la Dra. AMALIA LOPEZ LUCES, en su condición de Defensora Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del imputado ALVARO LUIS TARACHE, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.085.111, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 4º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA ARMAS MARQUEZ, en consecuencia se extiende para cada TREINTA (30) DÍAS, la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta misma Jurisdicción. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO