REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009901
ASUNTO : BP01-P-2011-009901
Visto la orden de aprehensión acordada en fecha 09/12/2011, librada en contra del ciudadano WILLIAM JOSE ARRIOJA CHACON, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 06-10-86, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.052.441, residenciado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSE LEUCHE JIMENEZ, y llenos como se encuentra los extremos exigidos por el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Constituido como se encontraba el Tribunal con el Juez Séptimo de Control, a cargo del DR. SALIM ABOUD NASSER y la secretaria de sala, ABG. FRANCIS SANCHEZ la Fiscal 6º del Ministerio Público DRA. INGRID VARGAS, solicitando la aplicación de MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pidió se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensa Publico Dra. YASMINE AVILA, este Tribunal Séptimo de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por le procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Cursa por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Investigación Penal signada con el Nº 03-06-0492-06 (2397-06), aperturado en fecha 22 de febrero de 2006, relacionada con el Oficio Nº 09700-083-7299 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Sub-delegación de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde remiten actuaciones relacionadas con la mencionada causa, que se instruye por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), cometido en perjuicio de FREDY JOSE LEUCHE. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 22-02-2006. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de Febrero de 2006, suscrita por el funcionario CARLOS MONTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz. INSPECCION TENCICA POLICIAL Nº 0479 de fecha 22 de Febrero de 2006. INSPECCION TENCICA POLICIAL Nº 0480 de fecha 22 de Febrero de 2006.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Agosto de 2006 tomada al ciudadano MARCANO VELASQUEZ GREGORIO JOSE. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Agosto de 2006 tomada a la ciudadana GISELA ANDREINA VELASQUEZ. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 20 de Diciembre de 2007, suscrita por el funcionario AGENTE JESUS PAISANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de Diciembre de 2007, suscrita por el funcionario AGENTE JESUS PAISANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de Septiembre de 2009, suscrita por el funcionario INSPECTOR JOSE ZAMORA, adscrito a la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto La Cruz. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Septiembre de 2009 tomada al ciudadano VELASQUEZ ALFREDO JOSE. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de Septiembre de 2009, suscrita por el funcionario INSPECTOR JOSE ZAMORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de Diciembre de 2011 tomada a la ciudadana ARELIS TERESA JIMENEZ. TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción que hace presumir la participación del imputado WILLIAM JOSE ARRIOJAS CHACON, identificado en autos, en la presunta comisión delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSE LEUCHE JIMENEZ, y llenos como se encuentra los extremos exigidos por el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decrete la MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Como sitio de reclusión se establece Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” del Estado Anzoátegui. Líbrese los respetivos oficios. CUARTO: Se ordena el traslado del imputado WILLIAM JOSE ARRIOJAS CHACON, identificado en autos, para el hospital Dr. Luís Rasetti de Barcelona las veces que sea necesario para la respectiva cura, de conformidad con el Articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, al imputado WILLIAM JOSE ARRIOJA CHACON, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 06-10-86, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.052.441; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSE LEUCHE JIMENEZ. El Procedimiento a seguir es el Ordinario., de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Como sitio de reclusión se establece el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. Líbrese la Boleta de Encarcelación. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 07, DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ