REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-010013
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho a los ciudadanos DOMINGO JOSE QUINTERO AMBARD Y MIGUEL ALEXANDER TRONCONIS SALGADO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Asimismo solicito sea revisado los datos del imputado en el sistema Computarizado Juris 2000. Y oídos como fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistidos por el Defensor de Confianza, DR. OSCAR GAMBOA DIAZ, este Tribunal Séptimo de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los ciudadanos DOMINGO JOSE QUINTERO AMBARD Y MIGUEL ALEXANDER TRONCONIS SALGADO, como flagrante y se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso de conformidad con el artículo 13 Eiusdem.
SEGUNDO: Vista la intervención de las partes y la propia intervención del imputado de autos oído en esta audiencia de presentación, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; destaca el Juez suscrito que cursa a los folios 3 al 4 de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 12-12-2011, suscrita por el funcionario OFICIAL (PA) ARGENIS RODRIGUEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia del modo, tiempo y lugar en el cual fueron aprehendidos los ciudadanos DOMINGO JOSE QUINTERO AMBARD Y MIGUEL ALEXANDER TRONCONIS SALGADO. Cursa al folio 5 del expediente, ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano DARWINS JOSE MORALES CAMPOS.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, en virtud de la conducta predelictual que presenta el imputado, y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; por encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga, como quedó dicho ut-supra, ello de conformidad con los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal encuentra procedente Decretar a favor de los ciudadanos DOMINGO JOSE QUINTERO AMBARD Y MIGUEL ALEXANDER TRONCONIS SALGADO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 256 Ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui
CUARTO: El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerdan las Copias simples de la presente acta solicitas por las partes.
SEXTO: Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar la decisión dictada en este acto.
SEPTIMO: Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los imputados DOMINGO JOSE QUINTERO AMBARD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.222.6910, natural de Barcelona, nacido en fecha 01-07-87, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de DOMINGO QUINTERO Y MARIA AMBARD, residenciado en el Sector Las Casitas, calle 4, vereda 37, sector 2, Barcelona, Estado Anzoátegui y MIGUEL ALEXANDER TRONCONIS SALGADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.291.071, natural de Barcelona, nacido en fecha 22-09-93, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, hijo de WILLIAN TRONCONI Y SULEIMA SALGADO, residenciado en el Sector Las Casitas, calle 4, vereda 37, sector 1, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense los oficios respectivos. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA;
ABG. FRANCIS SANCHEZ