REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-010014

Por recibidas las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fuero las mismas, este Tribunal previamente observa y considera:

Se inicio la presente en virtud de Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de diciembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al a la Coordinación Policial de Puerto La Cruz del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual informan la aprehensión del ciudadano JOVANNY ANTONIO CONTRERAS RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-14.189.731, al encontrarse solicitado por el Juzgado de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Cumana, Estado Sucre, según orden de aprehensión, de fecha 10-02-2010, con oficio Nº 1161-10, por el delito de LESIONES PERSONALES, relacionado con el expediente Nº RK01-P-1999-000011.

Como ya se indico ut supra, en fecha 14-12-2011, fueron recibidas en este Tribunal las presentes actuaciones, constatándose de su revisión que el ciudadano JOVANNY ANTONIO CONTRERAS RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-14.189.731, se encuentra solicitado por el Juzgado de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Cumana, Estado Sucre, según orden de aprehensión, de fecha 10-02-2010, con oficio Nº 1161-10, por el delito de LESIONES PERSONALES, relacionado con el expediente Nº RK01-P-1999-000011. Ahora bien, se destaca que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el articulo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de aprehensión emanada por el despacho ut Supra; no obstante ello, no le corresponde a este Juzgado el conocimiento de la misma, en consecuencia este Tribunal DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE JUICIO Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CUMANA, ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando su inmediata remisión a los fines de la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el articulo 66 Ejusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE JUICIO Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CUMANA, ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el articulo 66 Ejusdem.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase con oficio AL JUZGADO DE JUICIO Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CUMANA, ESTADO SUCRE.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ