REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL BP01-P-2011-010020
ASUNTO BP01-P-2011-010020
Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ROSANA DEL VALLE VASQUEZ, por cuanto esta Representación Fiscal observa que es evidente la comisión de un delito de acción pública como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, por cuanto es el hecho que se desprende de las actuaciones. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en razón de la pena a aplicar al delito antes mencionado y me sea expedida copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Publico DRA. YASMINE AVILA, previamente nombrado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del Imputado ROSANA DEL VALLE VASQUEZ, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 3 y su Vto. de la presente causa ACTA DE POLCIAL de fecha 13/12/2011, suscrita por el funcionario Oficial ROLANDO GARCIA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Peñalver del Estado Anzoategui, donde se deja constancia el modo, tiempo y lugar que fue aprehendido el ciudadano ROSANA DEL VALLE VASQUEZ. Riela al folio 04 y su Vto. De la presente causa Derechos del Imputado.
TERCERO: Por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, en virtud de la conducta predelictual que presenta la imputada, y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal Vigente; este Tribunal encuentra procedente Decretar a favor del ciudadano ROSANA DEL VALLE VASQUEZ, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado ROSANA DEL VALLE VASQUEZ.
CUARTO: El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: líbrese oficio al órgano aprehensor, a los fines de participarle sobre lo aquí decidido.
SEXTO: Se acuerdan las Copias simples de la presente acta solicitas por las partes.
SEPTIMO: Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDO la LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del ciudadano ROSANA DEL VALLE VASQUEZ, quien dijo ser, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.239.397, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Municipio Peñalver calle Constantino casa sin numero, Estado Anzoátegui. Todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ