REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-010018
ASUNTO BP01-P-2011-010018
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS PEROZA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho al ciudadano NICOLAS JOSE REYES MARICHE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. . Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, ABOG. AMALIA LOPEZ LUCES, este Tribunal, para decidir observa: PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano NICOLAS JOSE REYES MARICHE, como flagrante y se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso de conformidad con el artículo 13 Eiusdem.
SEGUNDO: Riela a los folios tres (3) cuatro (04) y vto de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 13/12/2011, suscrita por el funcionario OFICIAL (PA) ARGENIS RDRIGUEZ, adscrito a la dirección de servicios de control de Reuniones y manifestaciones Digeral de la Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia del modo tiempo y lugar donde fue aprehendido el imputado NICOLAS JOSE REYES MARICHE. Asimismo cursa al folio seis (6) y vuelto de la presente causa, CADENA DE CUSTODIA de fecha 13/12/2011, Cursa al folio07 y vto de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13/12/2011, al ciudadano BOLIVAR MAGALLANAES EPIFANIO.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, en virtud de la conducta predelictual que presenta el imputado, y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y siendo evidente el peligro de fuga, como quedó dicho ut-supra, ello de conformidad con los artículos 250, 251, numerales 2º, 3º, 4º y 5 y Parágrafo Primero Eiusdem, este Tribunal encuentra procedente Decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1.- Presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- La presentación de dos fiadores que devenguen un salario mínimo de CUARENTA (40UT) Unidades Tributarias, quienes deberán consignar Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia y Fotocopias de la Cedula de Identidad a favor del imputado NICOLAS JOSE REYES MARICHE, quien quedara en ese Centro hasta que cumpla con los requisitos exigidos, quien quedará a la orden de este Juzgado. Líbrese el respectivo oficio.
CUARTO: El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se Acuerdan las Copias simples de la presente acta solicitas por las partes. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acordó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES, a favor del imputado NICOLAS JOSE REYES MARICHE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.766.873, natural de Carúpano – Estado Sucre, nacido en fecha 13-12-83, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos NICOLAS MORENO y MARIA MARICHE, residenciado en CALLEJON COLON Nº 20, LA ADUANA BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con en el Articulo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIN ABIUD NASSER
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS SANCHEZ