REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-010016
ASUNTO : BP01-P-2011-010016
Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho a los imputados KARINA KEILA MARCANO y ADRIAN JOSE GARCIA URBANEJA, por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano BORIS KIRIL GARCIA, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Es todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Publico DRA. CORALID JARAMILLO, previamente nombrado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Riela al folio 3 al 6 de la presente causa, DENUNCIA de fecha 13-12-2011, SUSCRITA POR EL SARGENTO PRIMERO MONTEVERDE CARVAJAL…Cursa al folio 7 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13-12-2011, suscrita por el Funcionario SARGENTO SEGUNDO GUANAREZ LUIS, adscrito al Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 07 del Estado Anzoátegui. Cursa al folio 9 COPIAS FOSTOTATICA; Cursa al folio 10 al 13 ACTA DE INVESTIGACION de fecha 13-12-2011, suscrita por el Funcionario SARGENTO SEGUNDO GUANAREZ LUIS, adscrito al Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 07 del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los ciudadanos KARINA KEILA MARCANO Y ADRIAN JOSE GARCIA URBANEJA. Cursa al folio 14 Y 15 DERECHOS DE LOS IMPUTADOS; Cursan a los folios 16 al 22 ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 13-12-2011 tomadas a los ciudadanos GARCIA BORIS KIRIL, VELASQUEZ ALFARO JUAN CARLOS Y RODRIGUEZ HERNANDEZ HENNIER JUNIOR. Cursa al folio 27 al 32 REGISTRO CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS; Cusa a los folios 23 al 31 VACIADO TELEFONICO…; declarándose Sin Lugar la solicitud Nulidad interpuesta por la Defensa.
TERCERO: Considerando las circunstancias contenidas en los Artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la existencia de un hechos punible que merece pena privativa de libertad, no existiendo fundados elementos de convicción que permitan presumir la participación de los imputados en los hechos investigados y no existiendo una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegársele a imponer, es por lo que este Tribunal estima que procede y en consecuencia se decreta a favor de los imputados KARINA KEILA MARCANO GARCIA y ADRIAN JOSE GARCIA URBANEJA, por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano BORIS KIRIL GARCIA, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1.- Presentación periódica cada QUINCE (15) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción; y 3.- Presentación de dos fiadores que devenguen un salario mensual de Cincuenta (50UT) Unidades Tributarias, quienes deberán consignar Constancia de Trabajo, Carta de Residencia y Fotocopia de la Cedula de Identidad, una vez cumplido con estos requisitos saldrán en libertad; decretándose Con Lugar la solicitud de la defensa respecto a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
CUARTO: Se acordó como lugar de reclusión el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, lugar donde quedara recluido a la orden de este tribunal. Líbrese la respectiva boleta de encarcelación.. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, a favor de los ciudadanos KARINA KEILA MARCANO GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.101.273, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01-06-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Buenaventura Marcano (v) y Silvia Rosa García (v), domiciliado en la Avenida Raúl Leonis N° 44 BARCELONA y ADRIAN JOSE GARCIA URBANEJA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.106.173, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-02-1991, XX años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante , hijo de los ciudadanos MANUEL GARCIA Y FLOR URBANEJA, domiciliado en AVENIDA RAUL LEONIS, CASA N° 44 BARCELONA, FRENTE A P.2000, LOCAL COMERCIAL, por la presunta comisión del delito de delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano BORIS KIRIL GARCIA, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. SIMON ZAMBRANO