REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-010060
ASUNTO : BP01-P-2011-010060
Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS GARCIA , en su carácter de Fiscal 8º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido JUAN DE DIOS SALAZAR, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, por la Presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito LIBERTAD SIN RESTRICCION de conformidad con la establecida el artículo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir el ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensa Publica Dra. CORALID JARAMILLO, este Tribunal de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JUAN DE DIOS SALAZAR como flagrante y el procedimiento a seguir es ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248, 280, y 373 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: cursa a los folios 3, 4, Y 5, vuelto de la presente, causa ACTA POLICIAL, de fecha 15-12-2011, suscrita por el ciudadano Agente SM/1RA. ALEJANDRO MARCANO, HECTOR TAGUARIPANO, DAVID MEDINA adscrito a la Coordinación Policial el Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado JUAN DE DIOS SALAZAR. Cursa al folio 06, Acta de Identificación de Sustancia, Al folio 07 cursa cadena de Custodia. Al folio N° 8 obra Acta de DERECHOS DEL IMPUTADO. CUARTO: Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano JUAN DE DIOS SALAZAR, QUINTO: Líbrese el Oficio correspondiente, participando la decisión dictada. SEXTO: Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminada la presente audiencia Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado JUAN DE DIOS SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.050.719, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08/12/1980, de 31 años de edad, Albañil, de estado civil soltero, hijo de AURA SALAZAR Y GERONIMO GOMEZ, residenciado en Calle la Cruz, casa N° 28, Sector La Ponderosa, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º 4º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese los oficios de rigor. Cúmplase. Regístrese.
JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. SIMON ZAMBRANO