REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-010061
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JORGE FELIPE VALDIVIESO MARCANO, por cuanto esta Representación Fiscal observa que es evidente la comisión de un delito de acción pública como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por cuanto es el hecho que se desprende de las actuaciones. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en razón de la pena a aplicar al delito antes mencionado y me sea expedida copia simple de la presente acta. Es todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público DRA. CORALID JARAMILLO, previamente nombrada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del Imputado JORGE FELIPE VALDIVIESO MARCANO, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 3 y su Vto. de la presente causa, ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 15/12/2011, suscrita por los funcionarios oficial SARGENTO AYUDANTE MONTEVERDE CONOTO JUAN, SARGENTO MAYOR VALLEJO RODRIGUEZ IVAN ELIAS Y SARGENTO PRIMERO AGUDELO ELIO, adscrito al Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional de Puerto La Cruz, donde dejan constancia el modo, tiempo y lugar donde fue aprehendido el ciudadano JORGE FELIPE VALDIVIESO MARCANO.
TERCERO: En consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado ciudadano JORGE FELIPE VALDIVIESO MARCANO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
CUARTO: Se acuerda librar oficio al Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional de Puerto La Cruz, participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JORGE FELIPE VALDIVIESO MARCANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.035.302, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-10-78, de 33 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Computación, hijo de los ciudadanos SILVIA MARCANO y PEDRO VALDIVIESO, residenciado en la calle 12, casa Nº 19, Chuparín, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277del Código Penal, de conformidad con el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. SIMON ZAMBRANO