REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006256
ASUNTO : BP01-P-2011-006256

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA ELENA DEL CARMEN VASQUEZ PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.418.831, en su condición de Gerente General de la Empresa Mercantil GLOBAL LOGISTICAS y SERVICIOS (GLS) S. A., debidamente registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 49, tomo A-44 de fecha 08 de Junio de 2005, y según Acta de Asamblea celebrada el 31 de Julio de 2010, quedando inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tomo 53-A RM3ROBAR, Numero 36 del año 2010, mediante el cual solicita la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Marca: CHEVROLET, Modelo: TRAIL BLAZER, Año: 2007, Serial de Carrocerías: 8ZNDT13S27V381315, Serial de Motor: 27V381315, Color: GRIS, Placas: AGU96U, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Corre inserto en autos Certificado de Registro de Vehículo emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, signado con el Nº 25970855, a nombre de la Empresa Mercantil GLOBAL LOGISTICAS y SERVICIOS (GLS) S. A., debidamente registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 49, tomo A-44 de fecha 08 de Junio de 2005, y según Acta de Asamblea celebrada el 31 de Julio de 2010, quedando inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tomo 53-A RM3ROBAR, Numero 36 del año 2010, donde se evidencia que la ciudadana MARIA ELENA DEL CARMEN VASQUEZ PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.418.831, es la Gerente General de la prenombra empresa.
SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por los Expertos WILLIAMS ROMERO y CHARLES GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de las Sub-Delegación de Barcelona del Estado Anzoátegui, practicada al vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Marca: CHEVROLET, Modelo: TRAIL BLAZER, Año: 2007, Serial de Carrocerías: 8ZNDT13S27V381315, Serial de Motor: 27V381315, Color: GRIS, Placas: AGU96U, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO; mediante la cual concluye que: 1.- El serial de carrocerías el cual esta representado con las cifras numéricas 8ZNDT13S27V381315, se determina ORIGINAL; 2.- El serial de Motor signado con la numeración 27V381315, se encuentra en su estado ORIGINAL; y La unidad en estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación.
Nuestro texto Constitucional el su artículo 7 de nuestro, consagra la supremacía de las normas contenidas en ella, y de igual forma establece mecanismos para la tutela y protección de todos y cada uno de las garantías que consagra, ello se señala en el artículo 26 Eiusdem, que de acuerdo al derecho alegado en el presente caso, es necesario remitirnos al artículo 115 Constitucional que consagra el derecho de Propiedad.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presenta irregularidades en los seriales, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega plena a la ciudadana MARIA ELENA DEL CARMEN VASQUEZ PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.418.831, en su condición de Gerente General de la Empresa Mercantil GLOBAL LOGISTICAS y SERVICIOS (GLS) S. A., debidamente registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 49, tomo A-44 de fecha 08 de Junio de 2005, y según Acta de Asamblea celebrada el 31 de Julio de 2010, quedando inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tomo 53-A RM3ROBAR, Numero 36 del año 2010, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA DEL CARMEN VASQUEZ PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.418.831, en su condición de Gerente General de la Empresa Mercantil GLOBAL LOGISTICAS y SERVICIOS (GLS) S. A., debidamente registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 49, tomo A-44 de fecha 08 de Junio de 2005, y según Acta de Asamblea celebrada el 31 de Julio de 2010, quedando inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tomo 53-A RM3ROBAR, Numero 36 del año 2010, en consecuencia, se acuerda la ENTREGA TOTAL DEL VEHÍCULO, del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Marca: CHEVROLET, Modelo: TRAIL BLAZER, Año: 2007, Serial de Carrocerías: 8ZNDT13S27V381315, Serial de Motor: 27V381315, Color: GRIS, Placas: AGU96U, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a la solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO