REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-009743
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 07, por encontrarse de guardia, a los imputados ANGEL RAFAEL URRIOLA ARTHUR, ABEL MARIANO CHACON ORICHUELA, LUIS ERNESTO MAZA, PEDRO ANTONIO BARRETO GOLINDANO, CARLOS DANIEL FIGUERA FERMIN Y BERNAL MANUEL COTUA PARAGUAN, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACION PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los Artículos 283 en su numeral primero y 218 del Código Penal, y solicita la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Publica Penal, DRA. MARINNELYS GINESTRA, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta el procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia que cursa a los folios 2 al 3 de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 01-12-2011, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PA) YANAIRET GUAICURBA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, así como de la aprehensión de los imputados ANGEL RAFAEL URRIOLA ARTHUR, ABEL MARIANO CHACON ORICHUELA, LUIS ERNESTO ARRIETA MAZA, PEDRO ANTONIO BARRETO GOLINDANO, CARLOS DANIEL FIGUERA FERMIN Y BERNAL MANUEL COTUA PARAGUAN. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión de los delitos de INSTIGACION PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los Artículos 283 en su numeral primero y 218 del Código Penal; en virtud de la solicitud hecha por el Ministerio Publico, y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, estamos en presencia de un hecho punible éste que no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgado que lo procedente en este caso es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1.- Presentaciones periódica cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 2.- Prohibición de realizar manifestaciones publicas.
TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.
CUARTO: Líbrese oficios a la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256, ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ANGEL RAFAEL URRIOLA ARTHUR, quien manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.854.676, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-11-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos ANGEL URRIOLA y CARMEN ARTHUR, residenciado en el Barrio Colombia, casa Nº 22, Guanta, Estado Anzoátegui, ABEL MARIANO CHACON ORICHUELA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.857.941, natural de Bejuma, Estado Carabobo, donde nació el día 03-03-1990, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de MARIANO SALOMON y MARIA GIANNYNA, residenciado en la calle Sucre, Sector Tierra Adentro, casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, LUIS ERNESTO ARRIETA MAZA, a quien se procede a interrogar sobre sus datos personas quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.848.773, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 01-06-87, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de JOSE URRIETA y MARIA TERESA MAZA, residenciado en la calle Ruíz Pineda, Sector Sierra Maestra, casa Nº 106, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, PEDRO ANTONIO BARRETO GOLINDANO, a quien se procede a interrogar sobre sus datos personas quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.298.196, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 12-05-88, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de VICTOR BARRETO y CARMEN GOLINDANO, residenciado en la calle 8, casa Nº 18, Sector J-B, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, CARLOS DANIEL FIGUERA FERMIN, a quien se procede a interrogar sobre sus datos personales quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.493.131, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 18-09-93, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de CARLOS FIGUERA y YANETH FERMIN, residenciado en la calle Democracia, Sector Los Montones, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, y BERNAL MANUEL COTUA PARAGUAN, a quien se procede a interrogar sobre sus datos personas quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.841.673, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 03-12-88, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de MANUEL COTUA y CARMEN PARAGUAN, residenciado en el Sector Los Potocos, vía Caigua, Sector I, casa Nº 51, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de INSTIGACION PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los Artículos 283 en su numeral primero y 218 del Código Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. DESIREE LAMAS JONES