REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009747
ASUNTO : BP01-P-2011-009747
Visto el escrito presentado por la Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, en
su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JAVIER ANTONIO MARQUEZ, por cuanto esta Representación Fiscal observa que es evidente la comisión de un delito de acción pública como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, por cuanto es el hecho que se desprende de las actuaciones. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en razón de la pena a aplicar al delito antes mencionado y me sea expedida copia simple de la presente acta. Es todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Publico DR. MARYNELLYS GINESTRA, previamente nombrado, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del Imputado JAVIER ANTONIO MARQUEZ, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa a los folios 2 y su Vto. de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 01/12/2011, suscrita por el funcionario oficial (IAPANZ) LEYDYS BUSTAMANTE, adscrito a la Zona Policial Nº 02, donde se deja constancia el modo, tiempo y lugar que fue aprehendido el ciudadano JAVIER ANTONIO MARQUEZ. Riela a los folios 04 y su Vto. De la presente causa Denuncia de fecha 01/12/2011, emanado del Instituto Autónomo Policía del estado Anzoátegui. Zona Policial Nº 02.

TERCERO: En consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JAVIER ANTONIO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, consistente en: PRESENTACIÓN CADA TREINTA (15) DÍAS: POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO: CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Zona Policial N° 02 , Estado Anzoátegui. Participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JAVIER ANTONIO MARQUEZ, quien dijo ser, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.359.049, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12/06/1986, de 24 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio SEGURIDAD y VENDEDOR DE FRUTAS, hijo de los ciudadanos MILEYDI FLORES y MARDONIO MARQUEZ residenciado en Calle Olivo, casa Nº 36, Sector Las Delicias, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, de conformidad con el artículo 256 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. DESIREE LAMAS