REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009750
ASUNTO : BP01-P-2011-009750

Visto el escrito presentado por la Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, Fiscal 9º del Ministerio Publico, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho a los ciudadanos JUAN CARLOS DUARTE ROMERO y RUBEN ALBERTO COVA ROMERO, por cuanto esta Representación Fiscal observa que es evidente la comisión de un delito de acción pública como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto es el hecho que se desprende de las actuaciones. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en razón de la pena a aplicar al delito antes mencionado y me sea expedida copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Publico DR. MARINELLYS GINESTRA, previamente nombrado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los Imputados JUAN CARLOS DUARTE ROMERO y RUBEN ALBERTO COVA ROMERO, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios 3 y su Vto. De la presente Causa ACTA POLICIAL de fecha 30 de Diciembre, donde se deja constancia el modo, tiempo y lugar que fueron aprehendidos los ciudadanos JUAN CARLOS DUARTE ROMERO y RUBEN ALBERTO COVA ROMERO.
TERCERO: En consecuencia, por cuento no se encuentra llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución Nacional a los ciudadanos JUAN CARLOS DUARTE ROMERO y RUBEN ALBERTO COVA ROMERO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
CUARTO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de Los ciudadanos JUAN CARLOS DUARTE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.432.227, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector Rómulo Gallego casa Nº 7-67, calle principal de lechería, Estado Anzoátegui, y RUBEN ALBERTO COVA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 21.389.061, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle Nevera del Sector El Espejo de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución Nacional. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. DESIREE LAMAS