REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009753
ASUNTO : BP01-P-2011-009753

Visto el escrito presentado por la DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido JORGE LUIS MENDEZ HERNANDEZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial anexa a la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Especial de Drogas, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Ejusdem, asimismo solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Y Oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Despacho y debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal DRA. MARINELLYS GINESTRA, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JORGE LUIS MENDEZ HERNANDEZ, como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano JORGE LUIS MENDEZ HERNANDEZ. Cursa al folio tres 03 de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 01/12/2011 suscrita por el ciudadano RONY MARTINEZ, Adscrito al Centro de Coordinación Policial del Municipio Peñalver, en donde se expresa modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano JORGE LUIS MENDEZ HERNANDEZ. Al folio Cinco (05) de la presente causa cursa Cadena de Custodia, donde se deja constancia de la Evidencia Incautada. Al folio 7 y vto de la presente causa cursa Acta de Entrevista de fecha 01/12/2011, levantada al ciudadano LUIS JOSE OLIVERO VALLEHO.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo son los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Especial de Drogas, Este Tribunal considera que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrita, sin embargo estima quien aquí decide que los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se decreta en este mismo acto a favor del imputado JORGE LUIS MENDEZ HERNANDEZ, la cual consiste en Presentación periódica ante este Juzgado, cada quince (15) días, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio al Centro de Coordinación Policial del Municipio Peñalver, a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados JORGE LUIS MENDEZ HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.684.315, natural de Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03/06/1991, de 20, años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos: Julio Hernández (V) y Luna Elena Méndez (V), residenciado en: Calle 5 de Julio, Casa S/n, El Tejar de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Especial de Drogas, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES