REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009760
ASUNTO : BP01-P-2011-009760

Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita PRORROGA de la Medida de Protección que le fuera dictada a la ciudadana: FANNY MARIA MARTINEZ GUARAMACO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17535050, de 25 años de edad, estado civil soltera, nacida en fecha 09-01-95 de profesión u oficio Enfermera, residenciada en residencia en la Requenera Calle Principal casa S/N Municipio Píritu, Estado Anzoátegui,
Los Hechos denunciados son los siguientes:

“Bueno el día miércoles 23-11-11, yo iba por el frente de la casa de FANNY FLORES, quien es imputada en esta causa, la casa de ella queda a ochenta metros de mi residencia, en eso la veo que ella esta parada frente de su casa y comenzó a amenazarme diciéndome que ya ella había intentado una vez acabar con mi vida, pero que la próxima no va a fallar, que ella me va a matar, yo la ignore totalmente porque en verdad temo por mi seguridad ya que es cierto que la primera vez que nos fuimos a las manos ella me lesiono con un cuchillo de mesa considerable, vista esta actitud agresiva que ella muestra, aun cuando esta bajo presentación por haber intentando matarme es que vengo a solicitar protección ya que en realidad temo por mi seguridad y la de mi familia, Es todo”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana: FANNY MARIA MARTINEZ GUARAMACO, pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, ciudadana: FANNY MARIA MARTINEZ GUARAMACO, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la ciudadana: FANNY MARIA MARTINEZ GUARAMACO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17535050, de 25 años de edad, estado civil soltera, nacida en fecha 09-01-95 de profesión u oficio Enfermera, residenciada en residencia en la Requenera Calle Principal casa S/N Municipio Píritu, Estado Anzoátegui y extensiva a todo su núcleo familiar.
PRIMERO: Oficiar al Director de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: FANNY MARIA MARTINEZ GUARAMACO, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con ella.

SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMA