REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-009761

Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, actuando en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, a los ciudadanos JOSE ALEJANDRO QUEREGUA GUARAMACO, (Camerún), JOSE GREGORIO MATUTE (DIENTE) y FRANCISCO MANUEL CAMPOS HIQUERA (EL RUSO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.012.835, 20.712.635 y 17.786.239, quienes se encuentra incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y penados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 16, numeral 5º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

LOS HECHOS

En fecha 14 de noviembre de 2011, el ciudadano DAVID CASTILLO REBERT ANTONIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.278.505, formuló denuncia en contra de los ciudadanos antes mencionados, quienes siendo aproximadamente 12 horas de la tarde del día 14 de noviembre de 2011, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, se introdujeron en el inmueble de la mama de la precitada víctima de nombre EMERINA CASTILLO, siendo esta última con su hijo de nombre LEON FELIPE CASTILLO, la empleada de limpieza de la casa y la víctima sometidos por los imputados de autos, quienes amordazaron a las víctimas, para luego despojarlos de dos anillos, una cadena de 50 gramos y otra de 13 gramos, ambas de oro, tres cajas de whisky de diferentes marcas, entre ellas una de Grant, una de Olpar y otra Somenthing Special, cuatro perfume de caballeros, un celular marca Blackberry, modelo curve, color negro, signado con el Nº 04248129329…una vez que los imputados de autos han despojado de sus pertenencias a las víctimas, huyeron en un vehículo automotor, cuyo chofer fue llamado, vía telefónica por uno de los imputados, a los fines de que para que se apersonara al sitio del hecho, logrando huir.

Se apertura orden de inicio de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, obteniendo como resultado lo siguiente:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

1.- DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ROBERT ANTONIO DIAZ CASTILLO.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de noviembre de 2011, suscrita por el Funcionario Agente JORLY CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu.


3.- INSPECCIÓN TECNICA POLICAL Nº 3514, de fecha 14 de noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios JOSE FLORES Y JORLY CAMPOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu.

4.- EXPERTICIA AVALUO DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 134, de fecha 14-11-2011, suscrita por el funcionario JOSE FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu.

5.- AMPLIACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ROBERT ANTONIO DIAZ CASTILLO.


6. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de noviembre de 2011, suscrita por el Funcionario Agente JORLY CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu.

7.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 136, de fecha 15-11-2011, suscrita por el funcionario JOSE FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu.

08.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-11-2011, tomada al ciudadano ANTONIO JOSE LADERA CHIRAPO.

09.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-11-2011, tomada al ciudadano MARCEL GOMEZ ARMAS.

10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-11-2011, tomada al ciudadano MOISES BELLORIN JHONATAN.


11. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de noviembre de 2011, suscrita por el Funcionario Agente JORLY CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu.

12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-11-2011, tomada a la ciudadana BETSY JOSEFINA ACUÑA.

13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-11-2011, tomada a la ciudadana LEON FELIPE GARCIA CASTILLO.

14. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de noviembre de 2011, suscrita por el Funcionario Agente JORLY CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu.

15. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de noviembre de 2011, suscrita por el Funcionario Agente JORLY CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu.


PARTE MOTIVA

Es evidente entonces que existen elementos de convicción suficientes para señalar a los imputados JOSE ALEJANDRO QUEREGUA GUARAMACO, (Camerún), JOSE GREGORIO MATUTE (DIENTE) y FRANCISCO MANUEL CAMPOS HIQUERA (EL RUSO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.012.835, 20.712.635 y 17.786.239, por los hechos que a continuación expongo: un hecho punible que puede ser precalificado dentro de los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y penados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 16, numeral 5º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Existiendo un verdadero PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN DEL PROCESO del imputado ya mencionado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 251 Numerales 2° y 3° parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta Representante de la Vindicta Pública presume fundamentalmente que existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerle y la magnitud del daño causado, así como peligro de obstaculización toda vez que el imputados puede influir para que testigos y victimas declaren falsamente, para impedir la prosecución del juicio, por parte del imputado, y considera individualizada dentro de la norma jurídica y de manera abstracta tipifica los hechos como uno de los delitos Contra las Personas.

En consecuencia a los fines de una sana, adecuada y oportuna Administración de Justicia, solicito al Tribunal a su cargo, que sea acordada la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Ya que concurren los requisitos previstos en el citado artículo para la procedencia de la medida solicitada en el presente escrito. Solicito se expida ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO QUEREGUA GUARAMACO, (Camerún), JOSE GREGORIO MATUTE (DIENTE) y FRANCISCO MANUEL CAMPOS HIQUERA (EL RUSO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.012.835, 20.712.635 y 17.786.239. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO QUEREGUA GUARAMACO, (Camerún), JOSE GREGORIO MATUTE (DIENTE) y FRANCISCO MANUEL CAMPOS HIQUERA (EL RUSO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.012.835, 20.712.635 y 17.786.239, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y penados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 16, numeral 5º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mismos, se servirán dejarlos recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quiénes se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
Abg. DESIREE LAMAS JONES