REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009748
ASUNTO : BP01-P-2011-009748
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL ROJAS PEROZA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde solicita la fijación de una PRORROGA, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar el acto conclusivo de la investigación.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
En fecha 03 de Diciembre de 2011 este Tribunal de Control celebro Audiencia Oral de Presentación de detenidos acordándose en dicha oportunidad Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados JOSÈ ALEJANDRO GUAREGUA GURAMACO, JOSE GREGORIO MATUTE y FRANCISCO MANUEL CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y penados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 16, numeral 5º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, donde aparece como victima el ciudadano DAVID CASTILLO REBEL ANTONIO; y los imputados JOSÈ ALEJANDRO GUAREGUA GURAMACO, JOSE GREGORIO MATUTE y JESUS RAFAEL JASPE CAMPOS, identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO y EXTORSION, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano DAVID JAWHARI CHAABAN, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 19-12-2011 fue presentada solicitud de prorroga por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que faltan por practicar ciertas diligencias solicitadas por ese despacho, así como recabar resultas de pruebas practicadas, tendentes al esclarecimiento de los hechos por los cuales se investiga al referido imputado, en tal sentido, evidencia este tribunal que en fecha 04-09-09 fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de la Republica Boliviana de Venezuela, Reforma Parcial al Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo el articulo 250 en sus apartes 5 y 6 relativo a la prorroga lo siguiente : “ … Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación…. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o la Jueza decidiera o procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa y al imputado:…”; es por lo que se acuerda conceder QUINCE (15) DIAS DE PRORROGA a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico para que esta emita su acto conclusivo por cuanto se encuentran los extremos exigidos en la norma in comento para el otorgamiento de la prorroga, el cual vence el MARTES DIECISITE (17) DE ENERO DE 2011. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Con Lugar la solicitud hecha por el Dr. ANGEL ROJAS PEROZA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se concede QUINCE (15) DIAS DE PRORROGA para que esta emita su acto conclusivo, el cual vence el día MARTES DIECISITE (17) DE ENERO DE 2011, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO