REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009761
ASUNTO : BP01-P-2011-009761

Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS, en su condición de la FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO (Por la unidad del Ministerio Publico), mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07, a los Imputados JOSÈ ALEJANDRO GUAREGUA GURAMACO, JOSE GREGORIO MATUTE y FRANCISCO MANUEL CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y penados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 16, numeral 5º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, donde aparece como victima el ciudadano DAVID CASTILLO REBEL ANTONIO, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pidió se decrete como flagrante la aprehensión de los mismos y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oído como fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensa Privada Dr. ADAIL MARTINEZ, este Tribunal Séptimo de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: El procedimiento ordinario. Dadas LOS HECHOS En fecha 14 de noviembre de 2011, el ciudadano DAVID CASTILLO REBERT ANTONIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.278.505, formuló denuncia en contra de los ciudadanos antes mencionados, quienes siendo aproximadamente 12 horas de la tarde del día 14 de noviembre de 2011, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, se introdujeron en el inmueble de la mama de la precitada víctima de nombre EMERINA CASTILLO, siendo esta última con su hijo de nombre LEON FELIPE CASTILLO, la empleada de limpieza de la casa y la víctima sometidos por los imputados de autos, quienes amordazaron a las víctimas, para luego despojarlos de dos anillos, una cadena de 50 gramos y otra de 13 gramos, ambas de oro, tres cajas de whisky de diferentes marcas, entre ellas una de Grant, una de Olpar y otra Somenthing Special, cuatro perfume de caballeros, un celular marca Blackberry, modelo curve, color negro, signado con el Nº 04248129329…una vez que los imputados de autos han despojado de sus pertenencias a las víctimas, huyeron en un vehículo automotor, cuyo chofer fue llamado, vía telefónica por uno de los imputados, a los fines de que para que se apersonara al sitio del hecho, logrando huir. DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ROBERT ANTONIO DIAZ CASTILLO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de noviembre de 2011, suscrita por el Funcionario Agente JORLY CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu. 3.- INSPECCIÓN TECNICA POLICAL Nº 3514, de fecha 14 de noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios JOSE FLORES Y JORLY CAMPOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu. EXPERTICIA AVALUO DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 134, de fecha 14-11-2011, suscrita por el funcionario JOSE FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu. AMPLIACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ROBERT ANTONIO DIAZ CASTILLO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de noviembre de 2011, suscrita por el Funcionario Agente JORLY CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 136, de fecha 15-11-2011, suscrita por el funcionario JOSE FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-11-2011, tomada al ciudadano ANTONIO JOSE LADERA CHIRAPO. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-11-2011, tomada al ciudadano MARCEL GOMEZ ARMAS. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-11-2011, tomada al ciudadano MOISES BELLORIN JHONATAN. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de noviembre de 2011, suscrita por el Funcionario Agente JORLY CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-11-2011, tomada a la ciudadana BETSY JOSEFINA ACUÑA. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-11-2011, tomada a la ciudadana LEON FELIPE GARCIA CASTILLO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de noviembre de 2011, suscrita por el Funcionario Agente JORLY CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de noviembre de 2011, suscrita por el Funcionario Agente JORLY CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu. Cursa Oficio Nº S-3862-11, de fecha 03-12-2011, dirigido al Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; cursa al expediente Acta Policial de fecha 02-12-2011, del Oficial (P. A) FRANKLIN GUAREGUA y CARLOS PAVIQUE. Cursa CADENA DE CUSTODIA, de fecha 02-12-2011, DE LO INCAUTADO A LOS MENCIONADOS IMPUTADOS.

SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, por lo que se decreta en contra de los Imputados JOSÈ ALEJANDRO GUAREGUA GURAMACO, JOSE GREGORIO MATUTE y FRANCISCO MANUEL CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y penados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 16, numeral 5º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, donde aparece como victima el ciudadano DAVID CASTILLO REBEL ANTONIO, este Tribunal decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Como sitio de Reclusión se establece la Comandancia General de la Policía. Líbrese el respectivo oficio.

TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ordena acumular la presente Causa a la Causa Nº BP01-P-2011-9748, de conformidad con el Articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se Acuerdan las Copias simples d la presente acta solicitas por las partes. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, a los imputados JOSÈ ALEJANDRO GUAREGUA GURAMACO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.012.835, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05-09-88, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de FELIX GUEREGUA y NEIDA GUARAMACO, residenciado en Caserío San Pablo Calle los pilones Casa s/n; JOSE GREGORIO MATUTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.712.635, natural de Aragua de Barcelona - Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-06-87, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de JOSE GREGORIO GUZMAN y URABAN MATUTE, residenciado en Aragua de Barcelona Boqueron Bolivariano Calle Cuarta Casa Nº S/N; y FRANCISCO MANUEL CAMPOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.786.239, natural de Aragua de Barcelona - Estado Anzoátegui, nacido en fecha 13-10-1984, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de FRANCISCO MANUEL CAMPOS BELISARIO y ELBA DE JESUS HIGUERA, residenciado en Aragua de Barcelona Calle Nº 6 Casa Nº S/N, Tierra Adentro, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y penados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 16, numeral 5º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, donde aparece como victima el ciudadano DAVID CASTILLO REBEL ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. YOMARI RAMOS