REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009782
ASUNTO : BP01-P-2011-009782
Visto el escrito presentado por la Dr. TOMAS JOSE ELOY ARMAS, en mi condición de Fiscal Provisorio Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho a los imputados RUDY JOSE DELGADO ANATO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley de Violencia Contra La Mujer, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en al Articulo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de RODOLFO ANTONIO BRITO FIGUEROA, los imputados JULIO CESAR SIFONTES MARCANO y YELITZA JOSEFINA DELGADO BETANCOURT, por la presunta comisión de los delitos de SUMINISTRO DE SUSTANCIA NOCIVA Y PSICOTROPICA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Articulo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y COOPERADORES INMEDIATOS DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Numeral 3 del Articulo 84 y 83 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODOLFO ANTONIO BRITO FIGUEROA; y para el imputado JOSE LUIS PEREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODOLFO ANTONIO BRITO FIGUEROA; quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, ordinal 1, 251, numeral 2 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así como aplicación de medidas de protección contempladas en el artículo 87, ordinales 1, 3 y 6, de la Ley de Violencia Contra La Mujer, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante, establecido en el articulo 93, de la cita Ley y el procedimiento especial contemplado en el artículo 94 Eiusdem; al imputado JOSE LUIS PEREZ GARCIA, se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 ordinales 3º y 8º en relación con el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, así como aplicación de medidas de protección contempladas en el Artículo 87 ordinales 1, 3 y 6, de la Ley de Violencia Contra La Mujer, consistente en: 1.- Remisión de la victima al Equipo Técnico Multidisciplinario, para que reciba evaluación psicológica, 3.- No acosar a la victima y 6.- No ejercer ninguna medida de presión, acoso directa o indirectamente sobre la victima; asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante, establecido en el articulo 93, de la cita Ley y el procedimiento especial contemplado en el artículo 94 Eiusdem. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Es Todo. Se deja constancia que las victimas ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y RODOLFO ANTONIO BRITO FIGUEROA, se encuentran presentes en la presente audiencia. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA (ADOLESCENTE) IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo estaba con mi esposo Rodolfo en el Rancho de Heli y Julio que mi esposo Heli y Julio estaban tomando, después a mi esposo le dieron algo en la bebida y el se quedo dormido, después Heli y Julio me agarraron y me amarraron y allí estaba presente Rudy, me montaron en la moto amarrada y me estaba metiendo droga y ron, después Rudy me llevo a un monte y me violo, después me llevo al rancho otra vez y yo estaba llorando despertando a mi esposo, después mi esposo se despertó y se estaba cayendo a golpe con Julio y su esposa pero Rudy ya se había ido, cuando estaban peleando salio el señor José que también le estaba cayendo a golpe a su esposo, en ese momento de la pelea me dieron un golpe y caí desmayada, después me dieron una patada y Sali corriendo y Heli salio persiguiéndome, pero no me alcanzo y llegue a la casa de mi esposo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Privado DR. GONZALO DAMS, previamente nombrado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado, se decreta la aprehensión de los imputados JULIO CESAR SIFONTES MARCANO, JOSE LUIS PEREZ GARCIA, RUDY JOSE DELGADO y YELITZA JOSEFINA DELGADO BETANCOURT, como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los Artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Riela a los folios del 03 al 05 de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 03/12/2011, suscrita por el OFICIAL IAPANZ JOSE REBOLLEDO adscrito a la Zona Policial Nº 03 del Estado Anzoátegui, mediante la cual deja constancia del modo tiempo y lugar donde fueron aprehendidos los imputados JULIO CESAR SIFONTES MARCANO, JOSE LUIS PEREZ GARCIA, RUDY JOSE DELGADO Y YELITZA JOSEFINA DELGADO BETANCOURT. Cursa a los folios 06 y 07, de la presente causa, DENUNCIA Nº 198-11 de fecha 03-12-2011 formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Cursa a los folios del 09 al 12 de la presente causa ACTAS DE ENTREVISTA de fecha 03-12-2011 tomadas a los ciudadanos NIRVIA FIGUEROA Y RODOLFO ANTONIO BRITO FIGUEROA. Cursa a los folios del 13 al 17 de la presente causa INSPECCION TECNICA Nº 001/11 de fecha 03-12-2011 suscrita por el OFICIAL AGREGADO IAPANZ HUMBERTO CELESTINO TARACHE, adscrito a la Zona Policial Nº 03 del Estado Anzoátegui. Cursa al folio 18 de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 03-12-2011. Cursa a los folios del 19 al 22 de la presente causa DERECHOS DE LOS IMPUTADOS de fecha 03-12-2011.
TERCERO: Elementos de convicción que hace presumir la participación de los imputados RUDY JOSE DELGADO ANATO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley de Violencia Contra La Mujer, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; los imputados JULIO CESAR SIFONTES MARCANO y YELITZA JOSEFINA DELGADO BETANCOURT, por la presunta comisión de los delitos de SUMINISTRO DE SUSTANCIA NOCIVA Y PSICOTROPICA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Articulo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y COOPERADORES INMEDIATOS DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Numeral 3 del Articulo 84 y 83 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, y para el imputado JOSE LUIS PEREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODOLFO ANTONIO BRITO FIGUEROA; considerando las circunstancias contenidas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la existencia de un hechos punible que merece pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción que permitan presumir la participación del imputado en los hechos investigados y una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un acto concreto de la investigación; esto por la pena que pudiere llegar a imponerse, toda vez que se constata la improcedencia del la medida cautelar, las circunstancias relacionadas con el daño causado, al tratarse de actuaciones que atentan contra en bien tutelado por excelencia, permiten estimar a este Juzgado la procedencia de Medida Privativa de Libertad con la cual se garantiza la sujeción del imputado en el presente proceso judicial penal. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 Ordinales 1, 2 y 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así como aplicación de medidas de protección contempladas en el artículo 87 Ordinales 1, 3 y 6 de la Ley de Violencia Contra La Mujer, consistentes en Remisión de la victima al Equipo Técnico Multidisciplinario para su evaluación psicológica. 2.- No acosar a los victimas y 3.- No ejercer ningún tipo de violencia, ni amenaza de manera directa o indirecta sobre las victimas, en contra de los imputados JULIO CESAR SIFONTES MARCANO, RUDY JOSE DELGADO y YELITZA JOSEFINA DELGADO BETANCOURT; en cuanto al imputado JOSE LUIS PEREZ GARCIA, se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación cada (15) Días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; asimismo la aplicación de medidas de protección contempladas en el Artículo 87 Ordinales 1, 3 y 6 de la Ley de Violencia Contra La Mujer, consistentes en: 1.- Remisión de la victima al Equipo Técnico Multidisciplinario para su evaluación psicológica. 2.- No acosar a los victimas y 3.- No ejercer ningún tipo de violencia, ni amenaza de manera directa o indirecta sobre las victimas; decretándose Sin Lugar la solicitud de la defensa respecto a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
CUARTO: Se ordena el traslado de la imputada YELITZA DELGADO al Hospital Luis Razetti a los fines de que se le practique el respectivo examen o prueba de embarazo, la misma debe ser trasladada el día de hoy 06-12-11 desde esta misma sala. Se acuerda como lugar de reclusión la Zona Policial Nº 03 del Estado Anzoátegui, lugar donde quedaran recluidos a la orden de este tribunal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano y MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 Ordinales 1, 2 y 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos RUDY JOSE DELGADO y YELITZA JOSEFINA DELGADO BETANCOURT. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. AIDA RAMOS