REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009804
ASUNTO : BP01-P-2011-009804
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 07, por encontrarse de guardia, al imputado JEAN CARLOS MARCANO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458, del Código Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente debidamente asistido por el Defensor Privado Penal ELISSEO MORFFE, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley. este Tribunal, para decidir observa:.
PRIMERO: Observa el Tribunal, como primer elemento de convicción, y solicitado por el Ministerio Publico, Cursa al Folio 3 su Vto. 4, Y 5 de la presente causa ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario OFICIAL LUIS PERICO Y JOSE DELGADO de fecha 03-12-2011. Cursan a los folio del 6 al 8 DENUNCIA N° 191-11, formulada por el ciudadano SERIO IVAN VILLAROEL MUJICA…Cursa al folio 9 CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrita por el Oficial Luis Quero, es lo que conlleva al Tribunal emitir el siguiente pronunciamiento judicial.
SEGUNDO: El Tribunal acogerá la prosecución de la presente causa por el procedimiento establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y aclara que calificara la aprehensión en flagrancia según lo establece el articulo 248 EJUSDEM, y en cumplimiento del articulo 44 numeral 1 de la Constitución, relacionado con el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458, del Código Penal, por encontrar fundados elementos de convicción en relación a los ciudadanos JEAN CARLOS MARCANO plenamente identificados en esta acta.
TERCERO: considera el Tribunal encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1,2 y 3 del articulo 250 como también los extremos del articulo 251 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decreta en este acto, MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los ciudadanos JEAN CARLOS MARCANO, plenamente identificados en esta acta por las precalificaciones del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458, del Código Penal.
CUARTO: En cuanto a la solicitud del a defensa privada en relación a la aplicación de una medida cautelar, previa argumentación del Tribunal decreta sin lugar dicha solicitud, y ordena el traslado de manera inmediata del imputado hasta el Seguro Social de Guaraguo, a fin de que reciba atención medica conforme a su estado de Salud, bajo custodia policial.
QUINTO: Hasta tanto el Ministerio Publico presente su acta conclusivo, el imputados JEAN CARLOS MARCANO permanezca en la sede de la Policía de la Zona Nº 03, de la Policía del Estado Anzoátegui. Se acuerda fijar para el día lunes 12-12-2011, a las 11:00 am, reconocimiento en ruedas de individuo donde actuara como testigo reconocedor el ciudadano SERGIO IVAN VILLARROEL MUJICA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JEAN CARLOS MARCANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18753893, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/12/1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Antonio Onoto (V) y Ramona Marcano (V), residenciado en carretera la costa del sector punto lindo Boca de Uchire Jurisdicción del Municipio San Juan Capistrano, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458, del Código Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07, DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
ABG. AIDA RAMOS