REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003232
ASUNTO : BP01-P-2009-003232

Visto el escrito presentado por la Dra. LAURA MARIA MILLAN, en su carácter de Defensora Publica Décima Sexta Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del Imputado LUIS RAFAEL BUCARE SANTAELLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.711.949, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados a la Fiscalia del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 01 de Julio de 2009, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, establece el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes: “El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
Se desprende de las actuaciones que en fecha 25 de Noviembre de 2011 este Tribunal acordó, previa solicitud hecha por la Dra. RAQUELITA HERRERA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, un lapso de Treinta (30) días a la Vindicta Publica, a los fines de que emita el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta instancia de control considera que lo procedente es negar dicha solicitud. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SIN LUGAR la solicitud hecha por la Dra. LAURA MARIA MILLAN, en su carácter de Defensora Publica Décima Sexta Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del Imputado LUIS RAFAEL BUCARE SANTAELLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.711.949, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados a la Fiscalia del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO