REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009883
ASUNTO : BP01-P-2011-009883

Visto el escrito presentado por la DRA. CARLOS EDUARDO GARCIA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos RAIMER ALBERTO MARCANO LEON Y ALFONZO CEDEÑO RAMON JOSE, quienes fueron capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial anexa a la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Eiusdem, asimismo solicito le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensores para el imputado RAIMEN ALBERTO MARCANO, defensor Publico ABG. HENRY CARMONA Y para el imputado RAMON JOSE ALFONZO CEDEÑO, defensor privado, ABG. ANGEL RAUL RAFFO, este Tribunal 7º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado RAIMER ALBERTO MARCANO LEON Y ALFONZO CEDEÑO RAMON JOSE, como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios 3 y su vto de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 06-12-2011 suscrita por el funcionario Agente de Investigación Criminal OFICIAL MORENO HENRY, adscrito al Centro de Coordinación Policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien deja constancia del modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de autos… Es todo. A los folios 04 Y 05 de la presente causa DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio 06 de la presente causa ACTA IDENTIFICACION DE SUSTANCIAS…Cursa al folio 8 CADENA DE CUSTODIA de fecha 06-12-2011.Es Todo…
TERCERO: Por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, por lo que se decreta en contra del imputado RAIMER ALBERTO MARCANO LEON Y ALFONZO CEDEÑO RAMON JOSE, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y no llenos como se encuentran los extremos exigidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el Articulo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del imputado RAIMER ALBERTO MARCANO LEON Y ALFONZO CEDEÑO RAMON JOSE.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto, así mismo informándole.
QUINTO: Líbrese los respectivos oficios. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal.Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor de los ciudadanos RAIMER ALBERTO MARCANO LEON, quien es venezolano, cedula de identidad Nº 19.683767, natural de Nueva Esparta, nacido en fecha 13-08-97, de 25 años de edad, hijo de los ciudadanos: Magdalena Marcano León, residenciado en la Boyacá V, casa S/N cerca de la cancha deportiva, Barcelona, Teléfono: 04141890440, de profesión u oficio obrero, Y RAMON JOSE ALFONZO CEDEÑO, quien es venezolano, cedula de identidad Nº 10224.982, natural de Sucre, nacido en fecha 18-10-68, de 43 años de edad, hijo de los ciudadanos: Ramón Alfonso (vivo) y Juana de Alfonso (viva), residenciado en la Barrio el Esfuerzo calle el Milagro, casa Nº 80 al lado Luz del Mundo, Barcelona; todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio participando la decisión dictada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MARI CARMEN MAITA