REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009884
ASUNTO : BP01-P-2011-009884

Visto el escrito presentado por la DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado GILBERTH JOSE MUJICA SERRANO, previo traslado desde Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Especial de Drogas, solicitando de igual manera se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Público Penal, DR. HENRY CARMONA, este Tribunal Séptimo de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano: GILBERTH JOSE MUJICA SERRANO como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las actas de la presente causa donde cursa a los folios 03 al cuatro de la causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-12-2011, suscrita por el funcionario AGENTE YONY FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, donde deja constancia del modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano GILBERTH JOSE MUJICA SERRANO, a quien le fue incautado en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía, tres envoltorios elaborados inmaterial sintético de color blanco, contentivos en su interior de restos vegetales de presuntamente la droga conocida como MARIHUANA. Al folio 6 del expediente, riela INSPECCION. Al folio 8 de la causa, cursa ACTA DE IDENTIFICACION Y PESAJE DE ALCALOHIDE.
TERCERO: Ahora bien, el articulo 44 numeral primero de nuestra carta magna, destaca el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra la libertad como uno de los valores superiores del Ordenamiento Jurídico el cual se extiende al régimen de los Derechos Humanos, por tanto se da igualmente un trato privilegiado a la libertad, siendo una de las garantías para hacer efectiva la inviolabilidad de la libertad personal, el reconocimiento constitucional de juzgamiento en libertad, aunado al derecho a la salud, establecido en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de las actuaciones antes señaladas se evidencia que existen fundados y suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado GILBERTH JOSE MUJICA SERRANO, en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Especial de Drogas, hecho punible éste que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita; asimismo de la revisión de las presentes actuaciones no se evidencia de las mismas el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; es por lo que este Juzgador decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar LIBERTAD SIN RESTRINCION.
CUARTO: se ordena librar oficio al órgano aprehensor a los fines de participarle de la anterior decisión.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del ciudadano GILBERTH JOSE MUJICA SERRANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.192.126, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17-08-80, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de EZEQUIEL MUJICA y LETICIA SERRANO, residenciado en la calle Nº 01, casa Nº 10, cerca de la Aldea de Pescadores, Sector el Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio participando la decisión dictada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. MARYCARMEN MAITA