REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009895
ASUNTO : BP01-P-2011-009895
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, mediante el cual coloca a disposición del tribunal al imputado MANUEL SEGUNDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.426.772, por la presunta comisión de delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, debidamente asistido por la Defensora Publica Penal Dra. JUANA MARIA PADRINO, al efecto este Tribunal Séptimo de Control, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano MANUEL SEGUNDO GONZALEZ, como flagrante y se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso de conformidad con el artículo 13 Eiusdem.
SEGUNDO: Vista la intervención de las partes y la propia intervención del imputado de autos oído en esta audiencia de presentación, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; destaca el Juez suscrito que cursa al folio 4 y vto de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 06-12-2011, suscrita por los funcionarios SM/3RA RODRIGUEZ OROCOPEY EDGAR, OFICIAL (PA) ARGENIS RODRIGUEZ, S/2DO ESCOBAR CONTRETRAS ROBERTO y S/2DO MEZA RAMIREZ JOSE, adscrito al Destacamento de Comandos Rurales Nº 79 de Anaco, Comando Regional Nº 07, de la Guardia Nacional del Estado Anzoátegui, donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano MANUEL SEGUNDO GONZALEZ.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, en virtud de la conducta predelictual que presenta el imputado, y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal encuentra procedente Decretar a favor del ciudadano MANUEL SEGUNDO GONZALEZ, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud de que no existe testigos presénciales en relación a la Revisión Corporal efectuada al imputado MANUEL SEGUNDO GONZALEZ.
CUARTO: El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: líbrese oficio al órgano aprehensor, a los fines de participarle sobre lo aquí decidido.
SEXTO: Se acuerdan las Copias simples de la presente acta solicitas por las partes.
SEPTIMO: Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del ciudadano MANUEL SEGUNDO GONZALEZ, quien manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.426.772, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 20 de octubre de 1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Capataz de una Hacienda, hijo de JUAN GONZALEZ (V) y CARMEN ISABEL GONZALEZ (V), residenciado en La Finca La Romana, Sector El Cují, Vía que conduce a la población de El Chaparro, Estado Anzoátegui. por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio participando la decisión dictada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MARI CARMEN MAITA