REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009901
ASUNTO : BP01-P-2011-009901
Visto el escrito presentado por los DRES. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA y INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, actuando con el carácter de Fiscal Sexto y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos DARWIS LEONETH ARRIOJAS CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 20.052.425, natural de Puerto La Cruz donde nació en fecha 14-12-88, de 21 años de edad, residenciado Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y WILLIAM JOSE ARRIOJA CHACON, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 06-10-86, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.052.441, residenciado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSE LEUCHE JIMENEZ, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
“……el día 22 de Febrero de 2006, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, la victima Freddy José Leuche Jiménez, se encontraba, en compañía de varios ciudadanos, en el Sector 29 de Marzo de la Urbanización El Refran, de la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, practicando béisbol en un terreno, en momentos que se presento el ciudadano WILLIAM JOSE ARRIOJAS CHACON, preguntándole a la victima que si había arreglado la pistola, contestando este que si, pero que se quedaría con la misma, retirándose del lugar, para regresar a los 10 minutos aproximadamente, en compañía del ciudadano DARWIS LEONETH ARRIOJAS CHACON, y varios sujetos mas, quienes portando armas de fuego, sometieron a la victima, y WILLIAM JOSE ARRIOJAS CHACON, le dio dos tiros a la victima, y en eso DARWIS LEONETH ARRIOJAS CHACON, le dio un tiro en la cabeza….”
II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:
1. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 22-02-2006.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de Febrero de 2006, suscrita por el funcionario CARLOS MONTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz.
3. INSPECCION TENCICA POLICIAL Nº 0479 de fecha 22 de Febrero de 2006.
4. INSPECCION TENCICA POLICIAL Nº 0480 de fecha 22 de Febrero de 2006.
5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Agosto de 2006 tomada al ciudadano MARCANO VELASQUEZ GREGORIO JOSE.
6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Agosto de 2006 tomada a la ciudadana GISELA ANDREINA VELASQUEZ
7. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 20 de Diciembre de 2007, suscrita por el funcionario AGENTE JESUS PAISANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto La Cruz
8. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de Diciembre de 2007, suscrita por el funcionario AGENTE JESUS PAISANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto La Cruz
9. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de Septiembre de 2009, suscrita por el funcionario INSPECTOR JOSE ZAMORA, adscrito a la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto La Cruz
10. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Septiembre de 2009 tomada al ciudadano VELASQUEZ ALFREDO JOSE.
11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de Septiembre de 2009, suscrita por el funcionario INSPECTOR JOSE ZAMORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona.
12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de Diciembre de 2011 tomada a la ciudadana ARELIS TERESA JIMENEZ.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos DARWIS LEONETH ARRIOJAS CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 20.052.425, natural de Puerto La Cruz donde nació en fecha 14-12-88, de 21 años de edad, residenciado Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y WILLIAM JOSE ARRIOJA CHACON, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 06-10-86, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.052.441, residenciado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSE LEUCHE JIMENEZ, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos DARWIS LEONETH ARRIOJAS CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 20.052.425, natural de Puerto La Cruz donde nació en fecha 14-12-88, de 21 años de edad, residenciado Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y WILLIAM JOSE ARRIOJAS CHACON, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 06-10-86, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.052.441, residenciado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSE LEUCHE JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABOG. MARYCARMEN MAITA G.