REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 22 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000797
ASUNTO : BP01-P-2001-000797
Por cuanto en fecha 19 de Diciembre del 2011, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa seguida a las acusadas: YULETZI COROMOTO YAGUARAN C.I. 15.488.618 y YULIBETH JOSEFINA YAGUARAN C.I. 17.556.513, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, previa suspensión acordada por este Tribunal en fecha 16 de Diciembre del 2011, se constituyó en sala el Tribunal Unipersonal conformado por la Juez DRA. DESIREE LAMAS JONES, acompañado del Secretario Abg. HECTOR FARIAS; no pudiéndose reanudar el debate a la hora y fecha indicada por causas expuestas en actas levantadas al efecto, este Tribunal, en consideración a que se encontraba dentro del lapso legal para la continuación del debate, acordó su suspensión para el día 19 de Diciembre de 2011, no logrando su reanudación.
Ahora bien, dispone los artículos 332 y 335 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
Articulo 332.-Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces o juezas y de las partes.
Articulo 335.-De la concentración y continuidad. El Tribunal realizará el debate en un sólo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:
En aplicación de las norma antes transcrita, habida cuenta de la oportunidad fijada al 19 de Diciembre de 2011, se hizo imposible reanudar el debate por el motivo expresado en acta levantada al efecto, siendo uno de ellos que las acusadas no comparecieron al acto, y aunado a que en esa misma fecha quien aquí decide asumió el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal, y en virtud a que las oportunidades sucesivas fijadas por el Tribunal se hizo nugatoria la reanudación del juicio, excediéndose por tanto del lapso legal dispuesto para su continuación en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando la certificación realizada por secretaría de los días continuos transcurridos, y en razón de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en el artículo 337 ejusdem, considerándose interrumpido al no reanudarse a más tardar el decimoprimero día después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad e inmediación procesal, en consecuencia opera la interrupción del debate oral y público iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y público.
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INTERRUPCION del debate oral y público iniciado en fecha 27 de Octubre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 332, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para su realización el día 22 DE FEBRERO DEL 2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Cítese a testigos y expertos a los fines de que comparezcan en la oportunidad fijada por el Tribunal para el inicio del debate oral y público. Líbrese boletas y oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02
DESIREE LAMAS JONES
EL SECRETARIO
HECTOR FARIAS
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