REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,
Barcelona, 09 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003808
ASUNTO : BP01-P-2009-003808
Revisada la presente causa en todo su contenido se pudo evidenciar lo siguiente:
La citada causa llega a la Jurisdicción Penal Ordinaria del Estado Anzoátegui en fecha 20-07-2009, por radicación de la misma ante esta Jurisdicción, correspondiendo para esa fecha su conocimiento al Tribunal de Control Nº 04, a cargo de la juez Dra. Evelin Osuna, quien procedió a la fijación del acto de celebración de la audiencia preliminar.-
En fecha 17-08-2009, fueron trasladas a esta Jurisdicción las acusadas de autos e impuestas de la decisión donde se acordó la radicación de la causa.-
En fecha 18-08-2009, se suspende la medida de arresto domiciliario o detención domiciliaria a la cual se encontraban sometidas las acusadas en la Jurisdicción Penal Ordinaria del Estado Bolívar, y es sustituida por la medida de Privación Transitoria de su Libertad, hasta tanto conste en autos sendos Informes Médicos Forenses, ordenándose sus traslados inmediatos a la Medicatura Forense, decisión tomada por el Juez de Control Nº 02 de Guardia Dr. Alberto Valdez. Siendo presentado contra la citada decisión Acción de Amparo ante la Corte De Apelaciones de este Estado signada con el Nº BP01-O-2009-000039.-
En fecha 27-08-2009, se solicito el traslado de las acusadas para ser evaluadas, lo cual fue negado por la Juez de Control Nº 01, Dra. Nereida Reyes Alfonzo.-
Cursa a los folios 116 y 117 de la pieza 11 del presente expediente, resultas del Reconocimiento Médico Legal, ordenado por el Tribunal que suspendió la medida de detención domiciliar, de las acusadas.-
En fecha 24-09-2009, con vista a las resultas de lo Reconocimientos Médicos legales practicados a las acusadas de autos, la Juez de Control Nº 04 Dra. Rocío Ramos, decreta la revocatorio de la medid Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliar y decreta la Medida Judicial de privación Preventiva de Libertad en contra de estas.-
En fecha 26-10-2009, se recibe oficio Nº OP-DG-3942 de la misma fecha, de la Policía del Estado Anzoátegui, donde remiten acta dejando constancia que la ciudadana Jalousie Fondacci, se negó a asistir a la audiencia preliminar por presentar problemas en el recto, siendo atendida en el Centro de Servicios Médicos de esa Institución, presentando Hemorragia Rectal, producto de Hemorroide Sangrienta.-
En fecha 27-10-2009, la Fiscalía Nacional 61ra. Con competencia Plena a Nivel Nacional y 3ra. Del Estado Anzoátegui, solicitaron el traslado de las acusadas a la Medicatura Forense, lo cual fue acordado al día siguiente por la Juez de Control Nº 04 Dra. María Caraballo Español.-
En fecha 30-10-2009, es acordada copia simple del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05-10-2009, por los defensores de las acusadas de autos.-
En fecha 04-11-2009, es presentada reacusación contra la Juez de Control Nº 04 Dra. María Caraballo Español, siendo redistribuida la causa y correspondió al Tribunal de Control Nº 05 a cargo de la Dra. Ydanie Almeida Guevara, siendo declara sin lugar la citada reacusación y devuelta la causa a su tribunal de origen.-
En fecha 01-12-2009, el Defensor de Confianza Dr. Juan Bautista Rodríguez, consigno 15 constancias médicas para soportar el estado de salud de sus representadas.-
En fecha 18-12-2009, fue solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público el traslado de las acusadas al Hospital Razetti de esta Ciudad para ser evaluadas por el Medico de Guardia, siendo acordado dicho pedimento en fecha 08-01-2010.-
En fecha 05-02-2010, fue celebrada la audiencia preliminar, ordenándose el enjuiciamiento de las acusadas.-
En fecha 19-02-2010, la causa es recibida en el Tribunal de Juicio Nº 01, a cargo del juez Dr. Salim Aboud Nasser.-
En fecha 26-02-2010, se llevo a cabo el acto de Sorteo de Escabinos, fijándose la Constitución del Tribunal Mixto Con escabinos para el día 24-03-2010.-
En fecha 18-03-2010, los defensores de confianza de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, solicitaron el traslado de su representada a un centro clínico-hospitalario, el cual fue acordado al día siguiente donde se ordeno su traslado al seguro Social de las Garzas.-
En fecha 24-03-2010, los defensores de confianza de la acusada SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, solicitaron el traslado de su representada a un centro clínico-hospitalario, el cual fue acordado al día siguiente donde se ordeno su traslado al seguro Social de las Garzas.-
En fecha 05-04-2010, se recibió oficio Nº 020, de fecha 25-03-2010, emanado de la Policía del Estado Anzoátegui, donde informan sobre el traslado al medico de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, dejando sentado en el mismo que la citada acusada presentaba Hemorroide Anal y Prolapso de mucosa rectal, ameritando una resolución quirúrgica de urgencia, anexando copia del Informe Médico, elaborado por el Dr. Ramón Bustillos.-
En fecha 07-04 y 08-04 de 2010, los defensores de confianza de las acusadas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, solicitaron el traslado de su representada a un centro clínico-hospitalario, el cual fue acordado el mismo día donde se ordeno su traslado al seguro Social de las Garzas.-
En fecha 14-04-2010, con oficio Nº 506, de la misma fecha, emanado de la Policía del Estado Anzoátegui, se remitieron informes médicos de las acusadas.-
En fecha 16-04-2010, se ordena el traslado urgente de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, a la Medicatura Forense de Barcelona.-
En fecha 21-04-2010, se ordena nuevamente el traslado urgente de las acusadas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, a la Medicatura Forense de Barcelona.-
En fecha 23-04-2010, es presentada reacusación contra la Juez de Juicio Nº 01 Dr. Salim Aboub Nasser, siendo redistribuida la causa y correspondió al Tribunal de Juicio Nº 04 a cargo de la Dra. Desiree Lamas Jones.-
En fecha 29-04-2010, se recibió oficio Nº 512-10, de fecha 29-04-2010, emanado de la Policía del Estado Anzoátegui, donde informan sobre el traslado al medico de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, dejando sentado en el mismo que la citada acusada presentaba Hemorroide Anal y Prolapso de mucosa rectal, ameritando una tratamiento quirúrgica de emergencia, anexando copia del Informe Médico, elaborado por el Dr. Ramón Bustillos, siendo acordado ese mismo día su traslado al medico Forense, remitiéndole el Informe del Dr, Ramón Bustillos, para que exprese si avala al mismo.-
En fecha 03-05-2010, se recibe nuevas resultas del medico Forense Dr. Ulises Fernández, quien hace constar que la acusada sufre de un prolapso mucosa rectal, hemorroides internas y externas, laceración de mucosa rectal y amerita resolución quirúrgica de dicha patología a la brevedad posible, previa evaluación quirúrgica.-
En fecha 05-05-2010, el tribunal insto a los defensores a informar sobre los aspectos de la intervención quirúrgica a la cual sería sometida la ciudadana JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, en virtud del cuadro de salud antes descrito.-
En fecha 06-05-2010, los Defensores Sergio Aranguren y Ricardo Reyes, solicitaron de manera general el traslado de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, a un Centro Médico Especializado para que le sea practicada la intervención quirúrgica que esta ameritaba.-
En fecha 07-05-2010, el Tribunal ordena el traslado de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, a la Clínica Virgen del Valle de la Calle Chuparin, Nº 01, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se llevaría a cabo la intervención quirúrgica que requería la citada acusada.-
En fecha 10-05-2010, se recibe oficio Nº 506, de fecha 10-05-2010, emanado de la Policía del Estado Anzoátegui, donde informan que no se realizó la intervención de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, en la Clínica Virgen del Valle, por falta de Habitación, siendo trasladada a la Clínica Meditotal, donde se llevara a cabo la operación en horas de la tarde por el Dr. Ramón Bustillos; dictando auto el Tribunal donde solicita información al respecto.-
En fecha 12-05-2010, se recibió oficio Nº 594-2010, de la Policía del Estado Anzoátegui, remitiendo informe sobre el estado de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, después de la operación.-
En fecha 20-05-2010, se remite la presente causa al Tribunal de Juicio Nº 01, por cuanto la reacusación presentada en contra del Juez Dr. Salim Aboud Nasser, fue declara sin lugar.-
En fecha 26-05-2010, el juez de Juicio Nº 01, acuerda el traslado de la acusada SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, contra lo cual fue interpuesto recurso de revocatoria por los defensores de confianza Héctor Aranguren y José Cordoves, el cual fue declarado sin lugar.-
En fecha 11-06-2010, es solicitado el traslado de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, por sus defensores a un Centro Clínico Especializado, siendo acordado su traslado al Seguro Social de las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
En fecha 11-06-2010, después de haberse presentado nuevamente Recusación en contra del Juez de Juicio Nº 01, Dr. Salim Aboud Nasser, la causa es redistribuida, correspondiendo al Tribunal de Juicio Nº 02, a cargo de la Dra. Eloina Ramos, donde es recibida en fecha 14-06-2010, fijándose el acto de Constitución del Tribunal Mixto con escabinos para el día 21-06-2010.-
En fecha 15-06-2010, es recibido ante el Tribunal de Juicio Nº 02, escrito suscrito por los abogados Héctor Aranguren y José Cordoves, donde platean solicitud de nulidad del acto de depuración de los escabinos.-
En fecha 17-06-2010, el Tribunal de Juicio 02, declara sin lugar solicitud de medida cautelar sustitutiva y se ordeno el traslado de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, al Médico Forense.-
En fecha 22-06-2010, después de haberse presentado reacusación en contra de la juez de juicio Nº 02, la causa es redistribuida, correspondiendo al Tribunal de Juicio Nº 03.-
En fecha 28-06-2010, se recibe ante el Tribunal de Juicio Nº 03 la presente causa, avocándose en fecha 01-07-2010, al conocimiento de la presente causa quien suscribe, fijándose el acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos para el día 15-07-2010.-
En fecha 16-07-2010, se recibe oficio Nº J.P-634-2010, de fecha 14-07-2010, emanando de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se requiere a este tribunal la remisión de la presente causa, pues la misma le era solicitada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la decisión Nº 249 de fecha 07-07-2010, referida a la admisión de la solicitud de avocamiento interpuesta por los Defensores de autos.- En esa misma fecha se remitió la presente causa, con oficio Nº 620/10, siendo esta remitida a su vez por la Presidencia a la Sala de Casación Penal con oficio Nº J.P642-2010.-
En fecha 05-10-2010, se recibió oficio Nº 4653/10, emanado del Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Ext. Puerto Ordaz, en la oportunidad de remitir cuaderno separado contentivo de incidencia de recusación, relacionado con el asunto Nº FJ12-P-2008-000566, seguida a los imputados: Rubén Mauricio Gamarra y Jalousie Fondacci.
En fecha 05-10-2010, se dicto auto mediante el cual se acordó la inmediata remisión del cuaderno separado remitido a este Tribunal con oficio Nº 4653, procedente de circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a la presidencia del circuito judicial penal del estado Anzoátegui, en virtud de encontrarse la presente causa en la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con decisión Nº 249, de fecha 07-07-2010, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte.-
En fecha 13-12-2010, se recibe de los Dres: Samuel Acuña Lara, Guillermo Moreno, Juan Rodolfo Martínez Casanova y Karina López Suárez, Fiscales Sexagésimo Primero y Fiscal auxiliar Sexagésimo Primero a nivel nacional con competencia plena y Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, escrito constante de cinco (05) folios útiles, en la oportunidad de solicitar se acuerde la prorroga de la medida judicial preventiva privativa de libertad, por el lapso de veinte (20) años que pesa sobre la ciudadana: Solangel del Valle Álvarez de Rendon, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 244, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, remitido a la Presidencia por cuanto la causa se encontraba suspendida por haber sido enviada a la Sala de Casación Penal, en virtud de la solicitud de avocamiento admitida.-
En fecha 23-02-2011, se recibe de los Dres: Samuel Acuña Lara, Guillermo Moreno, Juan Rodolfo Martínez Casanova Y Karina López Suárez, Fiscales Sexagésimo Primero y Fiscal Auxiliar Sexagésimo Primero a nivel nacional con competencia plena y Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, escrito constante de cinco (07) folios útiles, en la oportunidad de solicitar se acuerde la prorroga de la medida judicial preventiva privativa de libertad, por el lapso de veinte (20) años que pesa sobre la ciudadana: jalousie Fondacci de Gamarra, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 244, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. remitido a la Presidencia por cuanto la causa se encontraba suspendida por haber sido enviada a la Sala de Casación Penal, en virtud de la solicitud de avocamiento admitida.-
En fecha 27-07-2011, se recibe oficio Nº J.P-622-2011 por parte del Dr. Cesar Felipe Reyes Rojas, en su carácter de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde remite anexo la causa principal signada con el Nº bp01-p-2009-3808.-
En fecha 27-07-2011, fue recibida por reingreso ante este Tribunal la citada Causa, proveniente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haberse declarado sin lugar la solicitud de avocamiento, refijándose el acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos para el día 23-09-2011, a las 09:00 de la mañana.-
En fecha 23-08-2011, se recibió oficio Nº 597/2011, emanado de la Corte de Apelaciones, requiriendo a este Tribunal informe con motivo de acción de amparo, el cual fue remitido en esa misma fecha.-
En fecha 20-09-2011, se libro oficio Nº 1712-2011, a la presidencia solicitando la remisión de los escritos de solicitud de prorroga requerida por los Fiscales supra mencionados, por cuanto los mimos no fueron devueltos a este Tribunal con la causa en fecha 27-07-2011,
En fecha 23-09-2011, fecha en la que estaba fijada la Constitución del Tribunal Mixto con escabinos, los Defensores de Autos, consignaron escritos solicitando el diferimiento del acto, alegando que cursa ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Recurso de Revisión, y a la vez solicitan el decaimiento de la medida privativa de libertad y la imposición de una medida cautelar menos gravosa a sus representadas, lo cual fue negado por este Tribunal en fecha 27-09-2011, y se refijo el acto de Constitución para el día 28-10-2011.-
En fecha 29-09-2011, se libro oficio requiriéndole a la Corte de Apelaciones, se sirviera informar si había recibido solicitud de la causa por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 28-09-2011, la Presidencia del Circuito Judicial Penal, con oficio Nº J.P. 776-2011, informó que los escritos de solicitud de prorroga habían sido remitidos a la Sala de Casación Penal.-
En fecha 05-10-2011, se acordó recabar de la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia los mentados escritos de solicitud de prorroga, por cuanto los mimos no fueron devueltos a este Tribunal con la causa en fecha 27-07-2011, librándose oficio Nº 1788/2011.-
En fecha 06-10-2011, nuevamente es requerida la causa por la Corte de Apelaciones, remitiendo la misma con oficio Nº 1789-2011.-
En fecha 28-10-2011, es recibido Cuaderno Separado contentivo de la reacusación formulada en contra del Juez del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito, la cual fue declarada sin lugar.-
En fecha 08-12-2011, se recibe la causa principal de la Corte de Apelaciones con oficio Nº 785-2011, dictándose auto mediante el cual se ordena el reingreso de la misma y agregar varios recaudos previamente recibidos.-
Ahora bien después de la trascripción pormenorizada por este Órgano Jurisdiccional, se evidencia de autos, que fue declara sin lugar en fecha 11-10-2011, la recusación signada con el Nº BK01-X-2010-000066, la cual había sido interpuesta por los defensores privados de autos contra el Juez del tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, siendo que conforme a lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaratoria sin lugar de la reacusación interpuesta, tiene como efecto fundamental la devolución de los autos a su tribunal original., es por lo que quien aquí decide, acuerda devolver la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que por ser su juez natural, continúe con los actos de prosecución del presente proceso.- Y así se decide.-
Así las cosas, debe este Tribunal de Juicio Nº 03, apercibir a al citado Tribunal de la situación presentado con los Escritos de prorroga solicitados por la Fiscalía, los cuales no fueron remitidos junto con la causa principal, siendo que los mismos han sido requeridos por esta instancia, sin lograrse nada al respecto.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA: la remisión de la presente causa signada con el Nº BP01-P-2009-003808, seguida contra de las acusadas JALOUISIE DE GAMARRA y SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ REMDON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO, en perjuicio del hoy occiso RUBEN GAMARRA SOBENES, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que por ser su juez natural, continúe con los actos de prosecución del presente proceso, por haber sido declarada sin lugar en fecha 11-10-2011, la recusación signada con el Nº BK01-X-2010-000066, la cual había sido interpuesta por los defensores privados de autos contra el Juez del tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal.- SEGUNDO: apercibir a al citado Tribunal de la situación presentado con los Escritos de prorroga solicitados por la Fiscalía, los cuales no fueron remitidos Junto con la causa principal a este Tribunal cuando la causa reingreso, siendo que los mismos han sido requeridos por esta instancia, sin lograrse su devolución.- TERCERO: El estado de la presente causa se encuentra para la Constitución del Tribunal Mixto Con Escabinos, el cual se ha diferido en varias oportunidades.- Notifíquese.- Líbrese Oficio.- Regístrese. Cúmplase.-
JUEZ DE JUICIO Nro. 03
Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA
EL SECRETARIO
DR. LUIS PEREZ