REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 7 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001407
ASUNTO : BP01-P-2006-001407
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Que en fecha 20/03/2006, el Ministerio Público coloca al acusado JESUS RAFAEL ROJAS POZO, a disposición del Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 413 y 483 todos del Código Penal, en perjuicio del Adolescente ESTIVEN ABEL ROMERO.
En fecha 20/03/2006, el Tribunal de Control Nº 01 decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JESUS RAFAEL ROJAS POZO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 413 y 483 todos del Código Penal, en perjuicio del Adolescente ESTIVEN ABEL ROMERO; todo de conformidad con los artículos 256, Ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05 de Marzo de 2009 el Juzgado de Control Nº 01 le revoca las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, por incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas.
En fecha 10-11-2009 el antes referido Juzgado de Control le otorga nuevamente las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al acusado JESUS RAFAEL ROJAS POZO, este Tribunal procedió a la verificación de los últimos actos fijados por este despacho en la presente causa, así como al sistema Juris 2000, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada del acusado a las audiencias orales fijadas por este juzgado, lo que vislumbra su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito incriminado por el Ministerio Público, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato al llamado del Tribunal.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Acto de Juicio Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme, y siendo que en fecha 10 de noviembre de 2009, el acusado suscribió el compromiso de presentarse y cumplir con los actos del Tribunal, por lo que se constata el incumplimiento de manera injustificada a los actos fijados por ante este Tribunal, ya que no cursa en actas ninguna constancia que justifique su inasistencia e incumplimiento, este Tribunal de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que resulta necesario acordar la privación de libertad y librar ORDEN DE CAPTURA al acusado JESUS RAFAEL ROJAS POZO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 413 y 483 todos del Código Penal, en perjuicio del Adolescente ESTIVEN ABEL ROMERO, ordenándose librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones del artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ACUSADO: JESUS RAFAEL ROJAS POZO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 413 y 483 todos del Código Penal, en perjuicio del Adolescente ESTIVEN ABEL ROMERO; de conformidad con el Artículo 262 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2°, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA GUERRERO