REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 7 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003902
ASUNTO : BP01-P-2006-003902

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Que en fecha 27/05/2006, el Ministerio Público coloca al acusado MARCOS ANTONIO ARAUJO, a disposición del Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el articulo 80 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL CAIGUA TAVEROA.

En fecha 27/05/2006, el Tribunal de Control Nº 03 decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MARCOS ANTONIO ARAUJO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el articulo 80 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL CAIGUA TAVEROA; todo de conformidad con los artículos 256, Ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al acusado MARCOS ANTONIO ARAUJO, este Tribunal procedió a la verificación de los últimos actos fijados por este despacho en la presente causa, así como al sistema Juris 2000, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada del acusado a las audiencias orales fijadas por este juzgado, lo que vislumbra su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito incriminado por el Ministerio Público, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato al llamado del Tribunal.

Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Acto de Juicio Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme, y siendo que en fecha 27 de mayo de 2006, el acusado suscribió el compromiso de presentarse y cumplir con los actos del Tribunal, por lo que se constata el incumplimiento de manera injustificada a los actos fijados por ante este Tribunal, ya que no cursa en actas ninguna constancia que justifique su inasistencia e incumplimiento, este Tribunal de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que resulta necesario acordar la privación de libertad y librar ORDEN DE CAPTURA al acusado MARCOS ANTONIO ARAUJO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el articulo 80 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL CAIGUA TAVEROA, ordenándose librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones del artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ACUSADO: MARCOS ANTONIO ARAUJO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el articulo 80 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL CAIGUA TAVEROA; de conformidad con el Artículo 262 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2°, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04


DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA


LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA GUERRERO