REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006707
ASUNTO : BP01-P-2009-006707
Visto el contenido del escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Dra. MERCEDES GONZALEZ, mediante al cual consigna CARTA DE BUENA CONDUCTA emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de esta localidad a favor de su representado GUSTAVO ANTONIO SOJO PEREZ, en virtud de la solicitud de confinamiento formulado por esa representación; este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir se observa:
En fecha 15 de Diciembre de 2010, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ejecutó la Sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 13 de Mayo de 2010, por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano GUSTAVO ANTONIO SOJO PEREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.828.937, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-12-80, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos GUSTAVO SOJO (F) y SOILA PEREZ (V), residenciado en el Barrio La Aduana, calle Ruiz Pineda, Casa S/N, cerca del Terminal, Barcelona Estado Anzoátegui, previa su admisión de los hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 concatenado con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ANA DANIELA MARRERO CAGUANA, estableciéndose que el penado fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 15 de Noviembre de 2009, permaneciendo desde esa fecha en estado de privación de libertad, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 15 DE JULIO DE 2012.
Ahora bien, según el cómputo de la pena a que se hace referencia, nos encontramos que el penado GUSTAVO ANTONIO SOJO PEREZ, desde el 15 de noviembre de 2011, opta a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, aunado a que riela en autos CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui de Barcelona, sin que por otra parte, conste que el penado sea reincidente, así como tampoco el delito por el cual se les juzgó encuadra dentro de las causales de excepción a que se refiere el articulo 56 del Código Penal, en consecuencia se acuerda conforme al Principio de Progresividad, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, en favor del penado GUSTAVO ANTONIO SOJO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.828.937, en la siguiente dirección: Calle Bermúdez, cruce con calle Anzoátegui, Sector 23 de Enero Zuata Estado Bolívar, debiéndose trasladar al mismo ante este Despacho con la finalidad de ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a presentarse cada TREINTA (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Carúpano, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 15 DE JULIO DE 2012, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, se ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado GUSTAVO ANTONIO SOJO PEREZ, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena; debiendo presentarse cada TREINTA (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena, es decir, hasta el día 15 DE JULIO DE 2012. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR MUSSO
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