REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000961
ASUNTO : BP01-P-2011-000961
Visto el escrito presentado por el Abogado YIMY A. LOPEZ M., actuando en su condición de Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual consigna Acta de Verificación de OFERTA DE TRABAJO emitida a favor del penado SANTIAGO GONZALEZ JIMENEZ, donde se deja constancia de su verificación con resultado positivo.
Visto asimismo el contenido del oficio número UTASP-1634-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado SANTIAGO GONZALEZ JIMENEZ, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, basando esa opinión en lo siguiente:
“Al momento de la evaluación Psicológica, lució orientado globalmente. Atención y concentración adecuada. Lenguaje de curso lento y contenido coherente. Memoria retrograda y anterògrada conservada. De afectividad decaída. Pensamiento de curso lento y contenido coherente, acorde a situación actual. Sin perturbación en la sensopercepciòn ni en la psicomotricidad. Juicio de evaluación de la realidad conservado, asume responsabilidad del delito. Capacidad para desenvolverse a nivel interpersonal, actual control de impulsos, tolerancia a la frustración, planificación personal respecto a los recursos con los que cuenta, reconoce consecuencias de su comportamiento delictivo, facilitando introyectar normas de orden social en beneficio de reinserción posterior…, Se dictamina pronunciamiento FAVORABLE en virtud de los siguientes criterios: Capacidad de autocrítica. Actual control de impulsos. Toma de decisiones. Postergación a la gratificación. Acata normas y desarrolla valores. Apoyo familiar afectivo. ”
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 22 de julio de 2011, este Organo Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 14 de Julio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: SANTIAGO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.569.257, natural de Barcelona, nacido en fecha 03/09/1989, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio soldado del ejercito, hijo de SANTIAGO GONZÁLEZ y SANTA JIMÉNEZ, domiciliado en: BARRIO LA ORQUÍDEA, CALLE LAS FLORES, Nº 20 BARCELONA por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos FREDRINKSSON JESUS GAMBOA ARMAS Y ROSMARI JOSEFINA RIVERO COVA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, estableciéndose que la pena impuesta la cumpliría en fecha 09-02-2015.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado SANTIAGO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, mediante la cual el Equipo Técnico emitió un Pronóstico Conductual FAVORABLE, basando esa opinión en lo siguiente “…“Al momento de la evaluación Psicológica, lució orientado globalmente. Atención y concentración adecuada. Lenguaje de curso lento y contenido coherente. Memoria retrograda y anterògrada conservada. De afectividad decaída. Pensamiento de curso lento y contenido coherente, acorde a situación actual. Sin perturbación en la sensopercepciòn ni en la psicomotricidad. Juicio de evaluación de la realidad conservada, asume responsabilidad del delito. Capacidad para desenvolverse a nivel interpersonal, actual control de impulsos, tolerancia a la frustración, planificación personal respecto a los recursos con los que cuenta, reconoce consecuencias de su comportamiento delictivo, facilitando introyectar normas de orden social en beneficio de reinserción posterior…, Se dictamina pronunciamiento FAVORABLE en virtud de los siguientes criterios: Capacidad de autocrítica. Actual control de impulsos. Toma de decisiones. Postergación a la gratificación. Acata normas y desarrolla valores. Apoyo familiar afectivo…”.
En ese mismo orden de ideas y en consideración a que el penado ha sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 493 y 494, numerales 2, 5, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho es otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado SANTIAGO GONZALEZ JIMENEZ, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.) No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, 2.) consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, 3.) Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493 y 494 numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado SANTIAGO GONZALEZ JIMENEZ, suficientemente identificado, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase al penado de la presente, a cuyos efectos se ordena su traslado, oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad Técnica acompañando copia de la presente resolución. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO
|