REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000030
ASUNTO : BP01-P-2008-000030


Visto el contenido de la comunicación 0476, suscrita por la Sub Dirección del Internado Judicial de esta localidad, Dr. Agustín Millán, mediante el cual solicita se estudie la posibilidad de extender el lapso de presentaciones impuesto al penado SUAREZ RODRIGUEZ LUIS ALBERTO, ya que al no existir pernocta, se ven en la obligación de trasladarse a diario hasta esa Institución, ocasionándole inconvenientes en sus sitios de trabajo y reclamos por parte de patronos. Este Tribunal para decidir observa que:

En fecha 04 de marzo de 2010., este Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 24-09-2.008, por el Juzgado de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.732.798, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, desconoce la fecha de nacimiento, de 22 años de edad, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos BAUDILIA RODRIGUEZ y NELSON SUAREZ, domiciliado en el Sector La Bomba, vivienda sin numero del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA GUTIERREZ BUSTOS, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

En fecha 04 de mayo de 2010, mediante auto de reformulación de cómputo de la pena, se estableció que el penado LUIS ALBERTO SUAREZ GONZALEZ, fue detenido en fecha 05 de enero de 2.008, acumulando un tiempo de detención para la fecha de la reformulación de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, en consecuencia le faltaba, para ese entonces por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES y UN (01) DIA, la cual terminará de cumplir en fecha 05-01-2.020.

En el auto de reformulación a que se hace referencia, se especificaron las fechas a partir de las cuales el penado LUIS ALBERTO SUAREZ GONZALEZ, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, dentro de las que se menciona: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 05-01-2.011.

En fecha 04 de octubre de 2011, este Juzgado otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado LUIS ALBERTO SUAREZ GONZALEZ, en base a las siguientes consideraciones:

“… en fecha 17 de mayo de 2011, se recibió Oficio Nº UTASP-735-11, Suscrito por la Abogada Jhoana Marcó, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, en la oportunidad de remitir Informe Técnico, practicado al penado LUIS ALBERTO SUAREZ GONZALEZ, donde entre otras cosas se señala:

“…En relación al delito, actualmente asume los hechos presentando alto nivel de autocrítica en relación al mismo sus causas y consecuencias; muestra adecuada capacidad de resiliencia y de empatìa familiar. Presenta apoyo familiar de tipo sólido el cual favorece al penado para mantener conductas adaptadas a las normas sociales. Además presenta reflexión en los daños ocasionados a terceros. Muestra un proyecto de vida viable junto a su grupo familiar y con sentido de responsabilidad social y laboral. Actualmente se ubica físicamente en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, área de talleres, donde realiza actividades productivas para su salud metal favoreciendo para una posible reinserción social, además se encuentra presto para un tratamiento psicológico en relación al delito cometido (…) Los resultados de las pruebas indican signos de organicidad, existencia de problemática a nivel emocional debido a sentimientos de inseguridad y culpabilidad respecto al delito, sin embargo presenta marcada autocrítica, aceptando problemática actual con disposición al cambio conductual positivo, lo cual favorece la reinserción adecuada del penado. PRONOSTICO: Se emite pronóstico Favorable en virtud de lo siguiente: Capacidad de autocrítica. Disposición al cambio conductual positivo. Actual control de impulsos. Postergación a la gratificación. Tolerancia a la frustración. CONCLUSIONES: FAVORABLE. RECOMENDACIONES: Evaluación psicológica posterior plan de tratamiento al penado. Orientación psicológica a familiares para adecuada resolución de conflictos y apoyo al penado.

Una vez recibido dicho informe, este Tribunal en uso de la facultad establecida por el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone la celebración de una audiencia oral en el trámite de incidentes relativos a la ejecución de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales por su importancia el Tribunal lo estime necesario, audiencia que fue efectivamente realizada en fecha 27/09/2011, (…) Tal como ha quedado dicho, el ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.732.798, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, con un tiempo cumplido de pena al dìa de hoy de TRES (3) AÑOS y NUEVE (9) MESES., optando desde el 05-01-2.011, a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, establecida por nuestra legislación vigente, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, estableciendo el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que para hacerse acreedor de algunos de los beneficios allí señalados, se deben cumplir ciertos parámetros en forma concurrente; vale decir (…). En ese orden de ideas, tenemos que consta al folio 152 de la cuarta pieza del expediente, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual certifican que los datos procesales del penado son los que guardan relación con la presente causa, es decir, el penado no es reincidente, aunado a que según revisión del sistema automatizado juris 2000, al ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ GONZALEZ, no se le sigue ni ha seguido proceso penal distinto al contenido en la presente causa, por lo que no consta que contra el mismo haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, ni le ha sido revocada alguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Por otra parte, consta carta de conducta, suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de esta ciudad, donde certifican que el penado LUIS ALBERTO SUAREZ GONZALEZ, desde su ingreso a esa institución ha presentado BUENA CONDUCTA. Oferta de Trabajo emitida por la Empresa DAVIMAR ESTIBADORES C.A., donde se le ofrece al penado la oportunidad de laborar como Estibador, oferta de trabajo que fue debidamente verificada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Tal como ha sido señalado en líneas anteriores, el penado LUIS ALBERTO SUAREZ GONZALEZ, fue evaluado por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa localidad, donde se concluye emitiendo un pronostico favorable para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, basado en las siguientes fortalezas del penado: “actualmente asume los hechos presentando alto nivel de autocrítica en relación al mismo sus causas y consecuencias; muestra adecuada capacidad de resiliencia y de empatìa familiar. Presenta apoyo familiar de tipo sólido el cual favorece al penado para mantener conductas adaptadas a las normas sociales. Además presenta reflexión en los daños ocasionados a terceros. Muestra un proyecto de vida viable junto a su grupo familiar y con sentido de responsabilidad social y laboral. Actualmente se ubica físicamente en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, área de talleres, donde realiza actividades productivas para su salud metal favoreciendo para una posible reinserción social, además se encuentra presto para un tratamiento psicológico en relación al delito cometido (…) Los resultados de las pruebas indican signos de organicidad, existencia de problemática a nivel emocional debido a sentimientos de inseguridad y culpabilidad respecto al delito, sin embargo presenta marcada autocrítica, aceptando problemática actual con disposición al cambio conductual positivo, lo cual favorece la reinserción adecuada del penado. PRONOSTICO: Se emite pronóstico Favorable en virtud de lo siguiente: Capacidad de autocrítica. Disposición al cambio conductual positivo. Actual control de impulsos. Postergación a la gratificación. Tolerancia a la frustración. CONCLUSIONES: FAVORABLE…”; circunstancias que fueron ratificadas en audiencia oral celebrada en fecha 27/09/2011.(…)

Todas estas valoraciones, llevan a la convicción de este Tribunal a estimar que en el presente caso, se cumplen absolutamente las condiciones de naturaleza procesal adjetiva, para la procedencia, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, alternativa que en modo alguno debe interpretarse como una forma de impunidad o evasión a la regulación institucional del Estado, toda vez, que la referida fórmula de cumplimiento de pena, implica una prelibertad o libertad limitada, por la vigilancia y control, en este caso, tanto del área de Control Penal del Internado Judicial, como por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y por este Tribunal de la causa.

En razón de los argumentos antes expuestos, el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar a favor del penado LUIS ALBERTO SUAREZ GONZALEZ, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 19, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:

1. Consignar trimestralmente, constancia Laboral.
2. Que se comprometa el penado LUIS ALBERTO SUAREZ GONZALEZ, a presentarse cada quince (15) días, por ante el Internado Judicial local, Área de Control de Destacamentarios, toda vez que dicha Institución carece de las instalaciones para la pernocta y asimismo deberá concurrir por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, que la citada Oficina considere pertinente.
3. Impóngase al penado: LUIS ALBERTO SUAREZ GONZALEZ, del contenido del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas….”

De lo expuesto se evidencia, que al momento de otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que por lo demás no supera los tres (3) meses de vigencia, le fue impuesta como de las condiciones a cumplir, “presentarse cada quince (15) días, por ante el Internado Judicial local, Área de Control de Destacamentarios, toda vez que dicha Institución carece de las instalaciones para la pernocta y asimismo deberá concurrir por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, que la citada Oficina considere pertinente…”, por lo que en el presente caso nos encontramos ante un falso supuesto de presentaciones diarias, corroborado además por el acta de imposición suscrita por el penado, en cuya oportunidad tanto el Secretario del Tribunal como la suscrita, explicó en palabras claras y sencillas, las condiciones a cumplir.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución 1º del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda MANTENER el Régimen de Presentaciones Impuesto al penado LUIS ALBERTO SUAREZ GONZALEZ, suficientemente identificado, vale decir CADA QUINCE (15) DIAS. Como una de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 19, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese lo conducente. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO

ABOG. HECTOR MUSSO