REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 13 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001016
ASUNTO : BP01-P-2009-001016
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 23 de noviembre de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condeno al acusado: JOSLEY DEL VALLE PADRON GOMEZ, quien es Venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, donde nació en fecha 03/09/1980, de 27 años de edad, C.I. 14.931.617, soltero, hijos de los ciudadanos LEIDA GOMEZ y JOSE MANUEL PADRON, residenciado en las calles Los Jobos (posa amarilla), casa Nº 24, Colinas del Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS A ADOLESCENTE; tipificado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en detrimento de la Adolescente ..... y el delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 272 del Código Penal, concatenados con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, todos en concordancia con los artículos 216, 217, y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en agravio de la Adolescente (identidad omitida) Asimismo se decreta la ABSOLUTORIA para el ciudadano JOSLEY DEL VALLE PADRON GOMEZ, con relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en agravio de la Adolescente ....Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado JOSLEY DEL VALLE PADRON GOMEZ, fue detenido en fecha 14-02-2009 permaneciendo detenido hasta el día de hoy (13-12-2011) por el lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS A ADOLESCENTE; tipificado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en detrimento de la Adolescente ...... y el delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 272 del Código Penal, concatenados con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, todos en concordancia con los artículos 216, 217, y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en agravio de la Adolescente......, en consecuencia le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y UN (01) DIA, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 14/08/2014.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 14/08/2014.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado JOSLEY DEL VALLE PADRON GOMEZ, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 24/06/2010.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 14/12/2010.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 14/10/2012.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 29/03/2013.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado JOSLEY DEL VALLE PADRON GOMEZ, C.I. 14.931.617, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 23-11-2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado JOSLEY DEL VALLE PADRON GOMEZ, C.I. 14.931.617, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS A ADOLESCENTE; tipificado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en detrimento de la Adolescente de ........y el delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 272 del Código Penal, concatenados con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, todos en concordancia con los artículos 216, 217, y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en agravio de la Adolescente ......., mas la pena accesoria de Ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal. Asimismo se ejecuta la sentencia absolutoria dictada en la causa seguida al referido penado en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en agravio de la Adolescente...... Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Publica Penal, a objeto le sea designado un defensor publico penal en fase de ejecución al penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO
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