REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005213
ASUNTO : BP01-P-2005-005213
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 26 de octubre de 2011, por el Juzgado de Violencia Contra la Mujer en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEDRIQUE MENDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.269.133, natural de; Caracas, Distrito Capital, de 41 años de edad, de estado civil; Soltero, profesión u oficio; Carpintero, hijo de; Francisco Pedrique Guaregua (V) y Beda Méndez de Pedrique (V), domiciliado en; Sector Brisas del Mar, calle El Paraíso, casa Nº 41-B, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo; 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. (Ley Vigente para la fecha que ocurrieron los hechos). Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado FRANCISCO ANTONIO PEDRIQUE MENDEZ, fue detenido en fecha 04 de septiembre de 2009, a quien se le otorgo la libertad en fecha 25 de octubre de 2011, por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de lo que se evidente que permaneció detenido por el tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISION, se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en fecha 23-10-2014.
Ahora bien, visto que el penado FRANCISCO ANTONIO PEDRIQUE MENDEZ, opta por la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo en su oportunidad correspondiente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria fecha 26 de octubre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEDRIQUE MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.269.133, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo; 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. (Ley Vigente para la fecha que ocurrieron los hechos). SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado FRANCISCO ANTONIO PEDRIQUE MENDEZ, opte previo la BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública Penal, a los fines de que le sea designado defensor publico penal en fase de ejecución al penado. Impóngase al penado FRANCISCO ANTONIO PEDRIQUE MENDEZ, ordenándose la citación del mismo a los fines de que comparezca por ante este Tribunal para ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO
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