REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001665
ASUNTO : BP01-P-2011-001665

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 18 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana MARIELA CHIQUINQUIRÁ PEREDA TOVAR, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, donde nació en fecha 26-05-81, titular de cedula de identidad Nº V-16.780.796, de 29 años de edad, de estado civil SOLTERA, de profesión u oficio COMERCIANTE hijo de GILBERTO PEREDA Y MARBELLA TOVAR, residenciado en AVENIDA BELLA VISTA, CALLE LA FE, RESIDENCIAS SANTIL PISO Nº 1- APARTAMENTO 1-A, estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y UN (01) MES DE PRISION, por los delitos de USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y articulo 15 de la Ley Sobre Delitos Informáticos. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

La penada MARIELA CHIQUINQUIRÁ PEREDA TOVAR, fue detenida en fecha 25 de febrero de 2011, a quien se le otorgo la libertad en fecha 02 de noviembre de 2011, por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de lo que se evidente que permaneció detenida por el tiempo de OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena UN (01) AÑO y UN (01) MES DE PRISION, se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en fecha 07-05-2012.

Ahora bien, visto que la penada MARIELA CHIQUINQUIRÁ PEREDA TOVAR, opta por la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo en su oportunidad correspondiente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria fecha 18 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana MARIELA CHIQUINQUIRÁ PEREDA TOVAR, titular de cedula de identidad Nº V-16.780.796, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y articulo 15 de la Ley Sobre Delitos Informáticos. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que la penada MARIELA CHIQUINQUIRÁ PEREDA TOVAR, opte previo la BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa de la penada. Impóngase a la penada MARIELA CHIQUINQUIRÁ PEREDA TOVAR, ordenándose la citación del mismo a los fines de que comparezca por ante este Tribunal para ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta a la mencionada penada. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR MUSSO