REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003841
ASUNTO : BP01-P-2009-003841
Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que hay error en la fecha de detención del penado JUAN EUFEMIO LARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.730.943, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto se tomo como fecha de detención el 19-09-2009, siendo la correcta el dia 19-07-2009, en consecuencia acuerda éste Juzgado de Ejecución Nro. 01, conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:
El penado JUAN EUFEMIO LARA RODRIGUEZ, fue condenado por el Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 02-06-2010, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; imponiéndose la pena a cumplir de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, fue detenido en fecha 19-07-2009, se le otorgo el beneficio de Régimen Abierto en fecha 23-11-2011, de lo que se evidencia que ha permanecido detenido, por un lapso de DOS (02) AÑO, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo, correspondiente a SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, acordada en esta misma fecha, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, de lo que se evidencia que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DIAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 22-10-2015.
INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 22-10-2015.
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 22-10-2015.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado JUAN EUFEMIO LARA RODRIGUEZ, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 07/09/2010.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 30/03/2011.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 30/06/2013.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 01/02/2014.
Asimismo, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el traslado del penado JUAN EUFEMIO LARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.730.943, al Centro Penitenciario de esta ciudad, a lo fines de que cumpla la pena impuesta, donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado, y así se decide
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado JUAN EUFEMIO LARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.730.943, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. Regístrese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO
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