REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002129
ASUNTO : BP01-P-2007-002129


Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: JOSE LUIS GONZALEZ, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.887.184, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació el 17/03/1975, de 34 años de edad, de estado civil soltero, hijo de GRACIANO BARRETO y de SANTA JOSEFINA GONZÁLEZ, residenciado en: La Calle Las Flores Nº 03, La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, Cerca del Módulo de Asistencia Médica Cubana, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZMILA IGUARO, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 09 de noviembre de 2011, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JOSE LUIS GONZALEZ, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.887.184, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació el 17/03/1975, de 34 años de edad, de estado civil soltero, hijo de GRACIANO BARRETO y de SANTA JOSEFINA GONZÁLEZ, residenciado en: La Calle Las Flores Nº 03, La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, Cerca del Módulo de Asistencia Médica Cubana, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZMILA IGUARO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem.

Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JOSE LUIS GONZALEZ, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.887.184, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació el 17/03/1975, de 34 años de edad, de estado civil soltero, hijo de GRACIANO BARRETO y de SANTA JOSEFINA GONZÁLEZ, residenciado en: La Calle Las Flores Nº 03, La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, Cerca del Módulo de Asistencia Médica Cubana, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZMILA IGUARO. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO

ABG. HECTOR MUSSO