REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005766
ASUNTO : BP01-P-2009-005766

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 20 de octubre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: RICHARD ALEXANDER MACHADO PAJARERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.052.537, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JESUS ANTONIO MACHADO Y PAULINA PAJARERO, residenciado en Cerro El Mirador Casa 56 Las Charas, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo ultimo aparte del articulo 357 en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado RICHARD ALEXANDER MACHADO PAJARERO, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 07 de octubre de 2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (02-12-2011), evidenciándose que ha permanecido detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en fecha 27-02-2014.

Ahora bien, como quiera que el penado RICHARD ALEXANDER MACHADO PAJARERO, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto a la mencionada penada, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 20 de octubre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano EVER RICHARD ALEXANDER MACHADO PAJARERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.052.537, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo ultimo aparte del articulo 357 en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado RICHARD ALEXANDER MACHADO PAJARERO, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines le sea designado un defensor publico en fase de ejecución al penado. Impóngase al penado RICHARD ALEXANDER MACHADO PAJARERO, ordenándose el traslado del mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR MUSSO