REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005289
ASUNTO : BP01-P-2010-005289
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 09 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana ANA DEL VALLE MILLAN DURAN, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.340.830, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 18/11/1966, de 43 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Adolfo Millán, e Isabel Duran, residenciada en Calle Monagas, casa Nº 09-A, Las Delicias Puerto la Cruz, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE contemplado en el articulo 462 del Código Penal y VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano RAMIREZ LUIS ALBERTO y EL ESTADO VENEZOLANO. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
La penada ANA DEL VALLE MILLAN DURAN, fue detenida en fecha 11 de octubre de 2010, a quien se le otorgo la libertad en fecha 08 de noviembre de 2011, por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de lo que se evidente que permaneció detenido por el lapso de UN (01) AÑO y VEINTISIETE (27) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en fecha 05-05-2014.
Ahora bien, visto que la penada ANA DEL VALLE MILLAN DURAN, opta por la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo en su oportunidad correspondiente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria fecha 09 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ANA DEL VALLE MILLAN DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 8.340.830, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE contemplado en el articulo 462 del Código Penal y VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano RAMIREZ LUIS ALBERTO y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que la penada ANA DEL VALLE MILLAN DURAN, opte previo la BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada. Impóngase a la penada ANA DEL VALLE MILLAN DURAN, ordenándose la citación de la misma a los fines de que comparezca por ante este Tribunal para ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta a la mencionada penada. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO
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