REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005926
ASUNTO : BP01-P-2008-005926
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 24 de noviembre de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condeno al acusado: ALBIN JOSE LOPEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de le cédula de identidad Nro. 18.766.950, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/04/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Justo Antonio López y Aurelia Alcalá, residenciado en la casa Nro. 28, sector La Ponderosa de Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSE GUARACHE, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, mas las accesorias de Ley, así como a las penas accesorias a las de prisión contenidas en el articulo 16 ejusdem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado ALBIN JOSE LOPEZ ALCALA, fue detenido en fecha 16-10-2007, salio en libertad por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 18-10-2007, permaneciendo detenido por el lapso de DOS (02) DIAS, en la causa signada bajo el Nº BP01-P-2007-004289, la cual fue acumulada a la presente causa, en fecha 25-08-2009 en la causa BP01-P-2008-5926, fue celebrada audiencia de presentación de imputado en la cual se le decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (20-12-2011) por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSE GUARACHE, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, en consecuencia le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 23/02/2021.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 23/02/2021.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado ALBIN JOSE LOPEZ ALCALA, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 10/07/2012.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 25/06/2013.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 25/04/2017.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 10/05/2018.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado ALBIN JOSE LOPEZ ALCALA, titular de le cédula de identidad Nro. 18.766.950, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 24-11-2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado ALBIN JOSE LOPEZ ALCALA, titular de le cédula de identidad Nro. 18.766.950, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSE GUARACHE, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Publica, a objeto le sea designado un defensor publico penal en fase de ejecución. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO
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