REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003392
ASUNTO : BP01-P-2010-003392
Visto el contenido del oficio número UTASP-1765-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado DANIEL EDUARDO MARTINEZ, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, basando esa opinión en lo siguiente:
“Se dictamina pronunciamiento Favorable debido a los siguientes criterios: Capacidad de autocrítica. Capacidad en la toma de decisiones. Control de impulsos. Acata normas y desarrolla valores. Adecuado sentimiento de pertenencia. Apoyo familiar efectivo. ”
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 09 de junio de 2011, este Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 12 de Mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: DANIEL EDUARDO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.051.891, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-04-1978, de 32 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de la ciudadana ZULY MARTINEZ y de padre desconocido, residenciado en la Calle Oriente Casa S/N Barrio El Espejo Barcelona, por la comisión de los delitos de ALTERACION DE SERIALES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo y 277 y 470 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, estableciéndose en el referido auto que el penado DANIEL EDUARDO MARTINEZ, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 17 de Junio de 2010, fecha desde la cual permanece en estado de privación de libertad.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado DANIEL EDUARDO MARTINEZ, mediante la cual el Equipo Técnico emitió un Pronóstico Conductual FAVORABLE, basando esa opinión en lo siguiente Se dictamina pronunciamiento Favorable debido a los siguientes criterios: Capacidad de autocrítica. Capacidad en la toma de decisiones. Control de impulsos. Acata normas y desarrolla valores. Adecuado sentimiento de pertenencia. Apoyo familiar efectivo. ”
Asimismo consta Oferta de Trabajo emitida a favor del penado por la Empresa El Gran Pupitre C.A., donde se le ofrece la oportunidad de laborar como Carpintero, ofrecimiento que fue debidamente verificado por este Juzgado mediante llamada telefónica sostenida con la ciudadana Magdalena Marcos, quien la suscribe. Consta igualmente Constancia de Buena Conducta emitida por la Junta de Conducta de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, quienes certifican que el penado desde su ingreso a esa Institución ha mantenido BUENA CONDUCTA. Por último, consta Certificación de Antecedentes Penales, donde se evidencia que en penado no es reincidente en la comisión de delitos, aunado a que previa revisión del sistema juris 2000 no consta la existencia de procesos distintos al presente, ni la revocatoria de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
En ese mismo orden de ideas y en consideración a que el penado ha sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 493 y 494, numerales 2, 5, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho es otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado DANIEL EDUARDO MARTINEZ, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.) No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, 2.) consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, 3.) Presentarse cada TREINTA (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493 y 494 numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado DANIEL EDUARDO MARTINEZ, suficientemente identificado, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase al penado de la presente, a cuyos efectos se ordena su traslado, oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad Técnica acompañando copia de la presente resolución. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO
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